12.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 337/2
Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Balş (Rumanía) el 28 de mayo de 2015 — SC Casa Noastră SA/Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul Transportului ISCTR
(Asunto C-245/15)
(2015/C 337/03)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Judecătoria Balş
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Casa Noastră SA
Demandado: Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul Transportului ISCTR
Cuestiones prejudiciales
1)
¿En qué medida la expresión «quienquiera que sea su organizador», que figura en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (CE) no 1073/2009 (1) puede interpretarse en el sentido de que un agente económico puede organizar el servicio regular de transporte para trasladar a sus propios trabajadores al lugar del trabajo y desde el lugar de trabajo?
2)
¿En qué medida la expresión «transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros», que figura en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 561/2006 (2) puede interpretarse en el sentido de que es aplicable a los trabajadores en sus desplazamientos al lugar de trabajo o desde el lugar de trabajo?
(1) Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 (DO L 300, p. 88).
(2) Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102, p. 1).
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