10.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 262/8
Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2015 por Maxcom Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-412/13, Chin Haur Indonesia, PT/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-247/15 P)
(2015/C 262/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Maxcom Ltd (representantes: L. Ruessmann, abogado, J. Beck, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Chin Haur Indonesia, PT; Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Declare admisible y fundado el recurso de casación.
—
Anule las apreciaciones del Tribunal General acerca de la segunda parte del primer motivo.
—
Desestime en su totalidad el primer motivo del demandante ante el Tribunal General, y
—
Condene al demandante ante el Tribunal General al pago de las costas de la recurrente en el procedimiento de casación y de las costas de su intervención ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación la recurrente aduce las siguientes alegaciones:
—
El Tribunal General erró manifiestamente al estimar que en virtud del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base (1) el Consejo no podía deducir que el demandante ante el Tribunal General realizaba operaciones de tránsito de los hechos de que (i) el demandante ante el Tribunal General no era un auténtico productor indonesio y (ii) de que no realizaba operaciones de montaje que excedieran de los límites establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base.
—
Subsidiariamente, la anulación del Reglamento no 501/2013 (2) en cuanto afecta al demandante ante el Tribunal General no se justifica incluso si la apreciaciones del Consejo sobre las operaciones de tránsito eran incorrectas, dado que el Tribunal General confirmó que el demandante ante el mismo Tribunal realizaba operaciones de montaje que no excedían de los límites establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base y también confirmó la concurrencia de todos los otros criterios exigidos para no conceder al demandante ante el Tribunal General una exención de las medidas sobre la elusión.
(1) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy