10.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 262/8
Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2015 por Maxcom Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-413/13, City Cycle Industries/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-248/15 P)
(2015/C 262/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Maxcom Ltd (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: City Cycle Industries, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se declare admisible y fundado el recurso de casación.
—
Que se anulen las conclusiones del Tribunal General en relación con la segunda parte del primer motivo.
—
Que se desestime en su totalidad el primer motivo de la demandante en primera instancia.
—
Que se condene a la demandante en primera instancia a cargar con las costas de recurso y de intervención de la recurrente.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca los siguientes motivos en apoyo de su recurso:
—
El Tribunal General incurrió en error manifiesto al considerar que, en virtud del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base (1), el Consejo no podía concluir que la demandante en primera instancia se dedicaba a operaciones de tránsito por el hecho de que ésta 1) no era originariamente un productor esrilanqués y 2) no realizaba operaciones de montaje más allá de los umbrales establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base.
—
Subsidiariamente, la anulación del Reglamento 501/2013 (2) en lo que se refiere a la demandante en primera instancia no podría justificarse aunque las conclusiones del Consejo sobre el tránsito fuesen incorrectas, ya que el Tribunal confirmó tanto que la demandante en primera instancia participaba en operaciones de montaje que no iban más allá del umbral establecido en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de base como que se daban todos los demás requisitos necesarios para denegar a la demandante en primera instancia una exención de las medidas de elusión.
(1) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy