7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/21
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 29 de mayo de 2015 — Steef Mennens/Emirates Direktion für Deutschland
(Asunto C-255/15)
(2015/C 294/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Steef Mennens
Demandada: Emirates Direktion für Deutschland
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se ha de interpretar el artículo 10, apartado 2, en relación con el artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) no 261/2004 (1) en el sentido de que constituye un «billete» el documento que confiere al pasajero el derecho al transporte en el propio vuelo en el que se le cambió a una clase inferior, independientemente de si en ese documento constan, además, otros vuelos, tales como vuelos de conexión o vuelos de vuelta?
2)
a.
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Se ha de interpretar también el artículo 10, apartado 2, en relación con el artículo 2, letra f), del Reglamento no 261/2004 en el sentido de que el «precio del billete» es el importe pagado por el pasajero por todos los vuelos que constan en el billete, aunque el cambio a una clase inferior sólo afectase a uno de los vuelos?
b.
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
Para determinar el importe que sirva de base para el reembolso previsto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento no 261/2004, ¿se ha de atender al precio anunciado por la compañía aérea para el transporte en el trayecto parcial afectado por el cambio de clase y en la clase reservada, o se ha de multiplicar por el precio total del vuelo el cociente resultante de dividir la distancia del trayecto parcial afectado por el cambio de clase entre la distancia total?
3)
¿Se ha de interpretar también el artículo 10, apartado 2, del Reglamento no 261/2004 en el sentido de que el «precio del billete» es sólo el precio del vuelo, sin impuestos ni tasas?
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).
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