14.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 302/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 1 de junio de 2015 — Drago Nemec/República de Eslovenia
(Asunto C-256/15)
(2015/C 302/18)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Drago Nemec
Recurrida: República de Eslovenia
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 1, párrafo tercero, de la Directiva 2000/35/CE (1) en el sentido de que, en un sistema en el que se expide a las personas físicas una autorización para desarrollar una actividad económica, en la que debe constar expresamente la actividad concretamente autorizada, no cabe considerar que exista una empresa y, por tanto, tampoco una operación comercial en el sentido de la citada disposición, cuando el negocio jurídico del que se deriva la mora se refiere a una actividad no comprendida en esa autorización?
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:
2)
¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 1, párrafo tercero, de la Directiva 2000/35 en el sentido de que una persona física debe considerarse una empresa y que el negocio jurídico del que se deriva la mora constituye una operación comercial en el sentido de dicha disposición, cuando el negocio jurídico no esté comprendido en el ámbito de la actividad registrada de dicha persona física pero, por su naturaleza, pueda ser una actividad económica y en el marco de dicho negocio se haya emitido una factura?
3)
¿Es contrario a las disposiciones de la Directiva 2000/35 el principio según el cual dejan de devengarse intereses de demora cuando el importe de los intereses devengados y no pagados alcanza el importe del principal (principio ne ultra alterum tantum)?
(1) Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200, p. 35).
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