7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/24
Recurso de casación interpuesto el 2 de junio de 2015 por Vestel Iberia, S.L., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de marzo de 2015 en el asunto T-249/12, Vestel Iberia/Comisión
(Asunto C-265/15 P)
(2015/C 294/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Vestel Iberia, S.L. (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, lawyers)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule en su totalidad la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-249/12.
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Que se declare la admisibilidad del recurso de casación.
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Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre los motivos de fondo del recurso de casación.
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Que se condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento y de las del procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
Recurso interpuesto por Vestel Iberia, S.L., contra la sentencia de 12 de marzo de 2015 en el asunto T-249/12, Vestel Iberia, S.L./Comisión, en la que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación de la Decisión COM(2010) 22 final de la Comisión, por el motivo de que la Decisión de la Comisión no afecta directamente a la recurrente.
La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la medida en que, al aplicar la Decisión de la Comisión, las autoridades españolas carecen de margen de apreciación en cuanto al resultado, por lo que dicha Decisión afecta directamente a la recurrente.
En particular, la recurrente invoca en su recurso de casación los siguientes motivos:
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El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que las autoridades nacionales tienen un margen de apreciación al aplicar la Decisión impugnada con respecto a la recurrente.
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Aun suponiendo que las autoridades nacionales tuvieran un margen de apreciación, quod non, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, ya que la mera existencia de apreciación no basta para excluir la afectación directa.
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El Tribunal General cometió un error en la calificación jurídica de la prueba o incurrió en una desnaturalización de ésta.
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