7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/26
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 8 de junio de 2015 — Rijksdienst voor Pensioenen/Willem Hoogstad; otra parte en el procedimiento: Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering
(Asunto C-269/15)
(2015/C 294/32)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rijksdienst voor Pensioenen
Demandada: Willem Hoogstad;
Otra parte en el procedimiento: Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 (1), relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en el sentido de que se opone a que se perciba una cotización —tal como la retención practicada de conformidad con el artículo 191, apartado 1, número 7, de la Ley relativa al seguro obligatorio de asistencia sanitaria y prestaciones sociales armonizada el 14 de julio de 1994, y la contribución de solidaridad adeudada en virtud del artículo 68 de la Ley de 30 de marzo de 1994 sobre disposiciones sociales— sobre prestaciones de regímenes complementarios de pensiones belgas que no constituyen legislación en el sentido del artículo 1, letra j), párrafo primero, de dicho Reglamento, en el caso de que dichas prestaciones se adeuden a un beneficiario no residente en Bélgica que está sometido, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra f), de dicho Reglamento, al régimen de seguridad social del Estado miembro en que reside?
(1) DO L 149, p. 2.
Full & Egal Universal Law Academy