3.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 254/14
Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2015 por el Reino de Bélgica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-538/11, Bélgica/Comisión
(Asunto C-270/15 P)
(2015/C 254/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet y J.-C. Halleux, agentes, L. Van Den Hende, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
El Reino de Bélgica solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015.
—
Anule la Decisión de la Comisión Europea, de 27 de julio de 2011, con motivo de la ayuda estatal en favor de la financiación para la detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de la especie bovina aplicada por Bélgica [Ayuda estatal C 44/08 (ex NN 45/04)].
—
Condene en costas a la Comisión
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo: El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea e incumple la obligación de motivación que sobre él recae en cuanto a la existencia de una ventaja económica en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
a)
Primera parte: El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea e incumple la obligación de motivación, en particular cuando parte de la base de que cada vez que la administración impone a determinadas empresas una obligación legal o reglamentaria, los costes que lleva consigo dicha obligación deben imponerse también automáticamente a las empresas afectadas, sin que la administración pueda intervenir en modo alguno, y todo ello sin considerar la finalidad de la medida y la relación con el ejercicio de prerrogativas administrativas. Puesto que ha de rechazarse este punto de partida, el Tribunal General en modo alguno explica por qué los costes de las pruebas de detección de la EET deben constituir una carga que pese «normalmente» sobre el presupuesto de una empresa. El Tribunal General incumple también la obligación de motivación establecida en el artículo 36, en relación con el artículo 53, del Estatuto del Tribunal de Justicia, en particular al no abordar las diversas alegaciones y precedentes que la demandante cita y desconociendo su relevancia.
b)
Segunda parte: El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea en la medida en que considera totalmente irrelevante la existencia o no de una normativa armonizadora a efectos de la ayuda estatal. Con ello el Tribunal General incumple también su obligación de motivación prevista en el artículo 36, en relación con el artículo 53, del Estatuto del Tribunal de Justicia no respondiendo a las alegaciones formuladas por el Reino de Bélgica.
c)
Tercera parte: El Tribunal General da muestras de una interpretación errónea dando a entender en la sentencia recurrida que el Reino de Bélgica no indica por qué la existencia o no de compensación en exceso ha de ser jurídicamente relevante para la existencia de una ventaja económica en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. La sentencia recurrida da asimismo muestras de una interpretación errónea en la medida en que parece dar a entender que la alegación se formula con una base fáctica insuficiente.
Segundo motivo: El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea e incumple la obligación de motivación que sobre él recae por lo que respecta a la aplicación del requisito de selectividad en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea en la medida en que afirma de manera generalizada que todas las empresas que deben realizar controles obligatorios antes de poder comercializar o vender sus productos se encuentran, por definición, en una «situación fáctica y jurídica comparable». El Tribunal General incumple al menos la obligación de motivación que sobre él recae, ya que no explica en modo alguno por qué razones deberían encontrarse todas esas empresas en una «situación fáctica y jurídica comparable» desde la perspectiva de la ayuda estatal y no responde a las reservas formuladas por el Reino de Bélgica.
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