24.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/21
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 8 de junio de 2015 — ITV Broadcasting Limited, ITV 2 Limited, ITV Digital Channels Limited, Channel Four Television Corp., 4 Ventures Limited, Channel 5 Broadcasting Limited, ITV Studios Limited/TVCatchup Limited, Media Resources Limited, TVCatchup (UK) Limited
(Asunto C-275/15)
(2015/C 279/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: ITV Broadcasting Limited, ITV 2 Limited, ITV Digital Channels Limited, Channel Four Television Corp., 4 Ventures Limited, Channel 5 Broadcasting Limited, ITV Studios Limited
Demandadas: TVCatchup Limited, Media Resources Limited, TVCatchup (UK) Limited
Coadyuvantes: The Secretary of State for Business, Innovation and Skills, Virgin Media Limited
Cuestiones prejudiciales
Sobre la interpretación del artículo 9 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (1) (en lo sucesivo, «Directiva»), concretamente de la frase «la presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones relativas, en particular, a [...] el acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión»:
1)
¿Permite la citada frase seguir aplicando una disposición nacional utilizando el significado de «cable» que se define en la legislación nacional, o está determinado el ámbito de esta parte del artículo 9 por un significado del término «cable» definido por el Derecho de la Unión?
2)
Si la expresión «cable» del artículo 9 está definida por el Derecho de la Unión, ¿cuál es su significado? En particular:
a)
¿Tiene un significado tecnológico específico, limitado a las redes de cable tradicionales operadas por los proveedores de servicios de cable convencionales?
b)
Con carácter alternativo, ¿tiene un significado neutro a efectos tecnológicos que incluye servicios funcionalmente similares transmitidos por Internet?
c)
En cualquier caso, ¿comprende la transmisión de energía de microondas entre puntos terrestres fijos?
3)
¿Se aplica la citada frase (1) a disposiciones que exijan a las redes de cable retransmitir determinadas emisiones, o (2) a disposiciones que permitan la retransmisión por cable de emisiones (a) cuando las retransmisiones sean simultáneas y estén limitadas a las zonas a las que se destinen dichas retransmisiones y/o (b) cuando las retransmisiones tengan por objeto emisiones por canales sujetos a determinadas obligaciones de servicio público?
4)
En caso de que el significado de la expresión «cable» contenida en el artículo 9 esté definido por la legislación nacional, ¿está la correspondiente disposición de Derecho nacional sujeta a los principios de la Unión de proporcionalidad y justo equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de autor, los de los operadores de cable y el interés público?
5)
¿Se limita el artículo 9 a las disposiciones de Derecho nacional vigentes en la fecha en que se adoptó la Directiva, la fecha en que entró en vigor o la fecha límite para su transposición, o se aplica también a las disposiciones posteriores de Derecho nacional relativas al acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión?
(1) DO L 167, p. 10.
Full & Egal Universal Law Academy