7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/27
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de junio de 2015 — Hecht-Pharma GmbH/Hohenzollern Apotheke, propietario: Winfried Ertelt
(Asunto C-276/15)
(2015/C 294/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hecht-Pharma GmbH
Demandada: Hohenzollern Apotheke, propietario: Winfried Ertelt
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se opone el artículo 3, puntos 1 y 2, de la Directiva 2001/83/CE (1) a una disposición nacional, como el artículo 21, apartado 2, punto 1, de la AMG, con arreglo a la cual no necesita autorización un medicamento destinado a ser administrado a seres humanos y que, debido a su probada prescripción frecuente por parte de médicos o dentistas, en sus fases esenciales de producción se elabora en una farmacia en una cantidad de hasta cien envases diarios dentro de la actividad habitual de la farmacia y que está destinado a su dispensación en el marco de la licencia de farmacia vigente?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2)
¿La anterior respuesta también es válida si una disposición nacional como el artículo 21, apartado 2, punto 1, de la AMG es interpretada en el sentido de que no necesita autorización un medicamento destinado a ser administrado a seres humanos y que, debido a su probada prescripción frecuente por parte de médicos o dentistas, en sus fases esenciales de producción se elabora en una farmacia en una cantidad de hasta cien envases diarios dentro de la actividad habitual de la farmacia y que está destinado a su dispensación en el marco de la licencia de farmacia vigente, siempre que el medicamento sea dispensado a un enfermo determinado por prescripción médica que no necesariamente ha de ser anterior a su elaboración o sea preparado en la farmacia conforme a lo prescrito en una farmacopea y esté destinado a su dispensación directa a los enfermos?
(1) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).
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