7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/28
Recurso de casación interpuesto el 10 de junio de 2015 por Alexandre Borde y Carbonium contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-314/14, Borde y Carbonium/Comisión
(Asunto C-279/15 P)
(2015/C 294/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Alexandre Borde y Carbonium SAS (representante: A.B.H. Herzberg, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
—
Anule el auto del Tribunal General de 25 de marzo de 2015, en la medida en que éste:
a.
desestima las pretensiones de las recurrentes, y
b.
condena a las recurrentes a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión.
—
Estime la pretensión de anulación formulada por las recurrentes.
y
a)
se pronuncia con carácter definitivo sobre el asunto,
o, con carácter alternativo,
b)
devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.
—
Con carácter alternativo: que devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie acerca de la admisibilidad junto con el fondo del asunto, y que resuelva en consecuencia.
—
Condene en costas a la Comisión, de conformidad con el artículo 184, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
Los recurrentes sostienen que la desestimación de sus pretensiones es contraria a Derecho, ya que a) el Tribunal General determinó los hechos de modo incorrecto y desnaturalizado, menoscabando de ese modo el derecho de los recurrentes a ser oídos, b) al aplicar el artículo 263 TFUE, apartado 4, el Tribunal General limitó de modo incorrecto los actos impugnables a los actos contemplados en el artículo 288 TFUE, c) el Tribunal General incurrió en error al llegar a la conclusión de que las medidas impugnadas no son decisiones en el sentido del artículo 288 TFUE, apartado 4; d) al aplicar el artículo 263 TFUE, apartado 4, el Tribunal General consideró decisivo el hecho de que el acto impugnado pudiera «aislarse de su contexto contractual» o no y no tomó en consideración otros factores relevantes, e) al aplicar el artículo 263 TFUE, apartado 4, el Tribunal General utilizó incorrectamente criterios pensados para casos bipolares en un caso tripolar, f) el Tribunal General no tuvo en cuenta el derecho de los recurrentes a una tutela judicial efectiva como recogen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales.
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