10.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 262/11
Petición de decisión prejudicial planteada por el Harju Maakohus (Estonia) el 10 de junio de 2015 — Irina Nikolajeva/OÜ Multi Protect
(Asunto C-280/15)
(2015/C 262/15)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Harju Maakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Irina Nikolajeva
Demandada: OÜ Multi Protect
Cuestiones prejudiciales
Se plantean al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales, relativas a la interpretación del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada) (1):
1)
¿Debe dictar un tribunal de marcas comunitarias la providencia prevista en el artículo 102, apartado 1, aunque el demandante no lo haya solicitado en sus pretensiones y las partes no hayan alegado que el demandado violara o intentara violar una marca comunitaria a partir de una determinada fecha en el pasado, o bien la circunstancia de que no se haya formulado la correspondiente pretensión ni se haya alegado ese hecho constituye una «razón especial» a efectos de la primera frase de dicha disposición?
2)
¿Ha de interpretarse el artículo 9, apartado 3, en el sentido de que, en caso de uso por un tercero de un signo idéntico a una marca comunitaria durante el período comprendido entre la publicación de la solicitud de la marca y la publicación del registro de la marca, el titular de la marca sólo puede reclamar al tercero una indemnización razonable en virtud del artículo 9, apartado 3, segunda frase, pero no la compensación del valor habitual de lo obtenido con tal infracción ni de los daños y perjuicios, y que, por el período anterior a la publicación de la solicitud de la marca, el titular no puede reclamar siquiera una indemnización razonable?
3)
¿Qué tipos de costes y demás indemnizaciones comprende la indemnización razonable del artículo 9, apartado 3, segunda frase? En particular, ¿puede incluir (y en caso afirmativo, en qué circunstancias) una compensación de los daños morales sufridos por el titular de la marca?
(1) DO L 78, p. 1.
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