7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/30
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Braunschweig (Alemania) el 11 de junio de 2015 — Queisser Pharma GmbH & Co. KG/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-282/15)
(2015/C 294/37)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Braunschweig
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Queisser Pharma GmbH & Co. KG
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse los artículos 34, 35 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prohíbe la fabricación o la manipulación, así como la comercialización de un complemento alimenticio con aminoácidos (en el presente caso: L-histidina), salvo que se conceda una autorización especial temporal, sujeta a determinados requisitos fácticos adicionales, en virtud de la facultad discrecional de las autoridades nacionales?
2)
¿Puede deducirse de la sistemática de los artículos 14, 6, 7, 53 y 55 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que tan sólo se pueden establecer prohibiciones nacionales de determinados alimentos o ingredientes alimentarios en las condiciones indicadas en dichas disposiciones, y se opone esto a una normativa nacional como la descrita en el punto 1?
3)
¿Debe interpretarse el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (2), en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la descrita en el punto 1?
(1) DO L 31, p. 1.
(2) DO L 404, p. 26.
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