24.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/22
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles (Bélgica) el 10 de junio de 2015 — Office national de l’emploi (ONEm), M/M, Office national de l’emploi (ONEm), Caisse Auxiliaire de Paiement des Allocations de Chômage (CAPAC)
(Asunto C-284/15)
(2015/C 279/27)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Office national de l’emploi (ONEm) y M
Demandadas: M, Office national de l’emploi (ONEm) y Caisse Auxiliaire de Paiement des Allocations de Chômage (CAPAC)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 67, apartado 3, del Reglamento de la seguridad social no 1408/71 (1), en el sentido de que se opone a que un Estado miembro se niegue a totalizar los períodos de empleo necesarios para que se reconozca el derecho a una prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial, si el desempeño de dicho trabajo no ha venido precedido de ningún período de seguro o de empleo en ese Estado miembro?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿es el artículo 67, apartado 3, del Reglamento de Seguridad Social no 1408/71 compatible, en particular, con:
—
el artículo 48 TFUE, en la medida en que el requisito al que dicho artículo 67, apartado 3, supedita la totalización de los períodos de empleo puede restringir la libre circulación de los trabajadores y su acceso a determinados empleos a tiempo parcial;
—
el artículo 45 TFUE, que «supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo» y que prevé el derecho de los trabajadores «de responder a ofertas efectivas de trabajo» (incluso para empleos a tiempo parcial) en los demás Estados miembros, «de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros» y de residir en ellos «con objeto de ejercer en ellos un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales»;
—
el artículo 15, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que «todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, […] en cualquier Estado miembro»?
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y puesta al día por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998 (DO L 209, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento de la seguridad social no 1408/71»).
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