19.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 346/2
Petición de decisión prejudicial planteada por la Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil (Eslovenia) el 18 de junio de 2015 — Medisanus d. o. o./Splošna Bolnišnica Murska Sobota
(Asunto C-296/15)
(2015/C 346/02)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Medisanus d. o. o.
Demandada: Splošna Bolnišnica Murska Sobota
Cuestión prejudicial
1)
¿Debe interpretarse la Directiva 2004/18/CE (1) y, en particular sus artículos 23, apartados 2 y 8, y 2, en relación con
—
la Directiva 2001/83/CE (2), concretamente con su artículo 83,
—
la Directiva 2002/98/CE (3), concretamente con el artículo 4, apartado 2,
—
el TFUE, en particular con el artículo 18,
en el sentido de que se oponen a la exigencia de que los medicamentos suministrados deban ser «obtenidos a partir de plasma esloveno», producidos de forma industrial (requisito basado en la legislación nacional de la República de Eslovenia, en concreto en el artículo 6, apartado 71, de la ZZdr-2)?
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
(2) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).
(3) Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE (DO L 33, p. 30).
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