21.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/20
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 18 de junio de 2015 — «Borta» UAB/VĮ Klaipėdos valstybinio jūrų uosto direkcija
(Asunto C-298/15)
(2015/C 311/24)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:«Borta» UAB
Recurrida: VĮ Klaipėdos valstybinio jūrų uosto direkcija
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben entenderse las disposiciones de los artículos 37, 38, 53 y 54 de la Directiva 2004/17 (1), consideradas en su conjunto o individualmente (aunque no de forma aislada) en el sentido de que:
a)
se oponen a una norma nacional con arreglo a la cual, cuando se subcontrata la ejecución de un contrato de obras, la obra principal, tal y como se define por la entidad adjudicadora, debe ser llevada a cabo por el contratista;
b)
se oponen a un régimen previsto en los documentos de la contratación relativo a la acumulación de las capacidades profesionales de los contratistas como el establecido por la entidad adjudicadora en la condición controvertida del pliego de condiciones, según la cual la parte correspondiente a la capacidad profesional del operador económico en cuestión (participante en la actividad colectiva) debe equivaler a la parte de la obra en concreto que efectivamente llevará a cabo en el marco del contrato público?
2)
¿Deben entenderse las disposiciones de los artículos 10, 46 y 47 de la Directiva 2004/17, consideradas en su conjunto o individualmente (aunque no de forma aislada) en el sentido de que:
a)
no se produce una vulneración de los principios de igualdad de trato de los contratistas y de transparencia en el supuesto de que la entidad adjudicadora:
—
indica previamente en los documentos de la contratación la posibilidad, con carácter general, de la acumulación de las capacidades profesionales de los contratistas pero no especifica el régimen para la aplicación de dicha posibilidad;
—
posteriormente, durante el procedimiento de contratación, define más detalladamente los requisitos para valorar la clasificación de los contratistas e impone ciertas restricciones a la acumulación de las capacidades profesionales de éstos; y
—
debido a la introducción de una definición más detallada del contenido de las normas y criterios de clasificación, alarga el plazo para la presentación de ofertas y anuncia dicha prórroga en el Diario Oficial;
b)
no es necesario indicar de forma explícita y con carácter previo la restricción de la acumulación de las capacidades de los contratistas, si de la naturaleza concreta de las actividades de la entidad adjudicadora y de las características específicas del contrato público se deduce que tal restricción es previsible y está justificada?
(1) Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1).
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