21.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/21
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi (Polonia) el 22 de junio de 2015 — Procedimiento penal contra G. M. y M. S.
(Asunto C-303/15)
(2015/C 311/25)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Łodzi
Partes en el procedimiento principal
G. M. y M. S.
Cuestión prejudicial
¿Puede interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (1), en el sentido de que, en caso de no comunicarse disposiciones calificadas como reglamento técnico, es posible diferenciar las consecuencias de tal manera que, en el caso de disposiciones que afecten a las libertades no sometidas a las limitaciones del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la no comunicación haya de tener como consecuencia que dichas disposiciones no se puedan aplicar en un determinado procedimiento pendiente, mientras que, en el caso de disposiciones que afecten a las libertades sometidas a las limitaciones del artículo 36 del Tratado, el órgano jurisdiccional nacional, que es también un órgano jurisdiccional de la Unión, pueda apreciar si, pese a la no comunicación, dichas disposiciones cumplen los requisitos del artículo 36 del Tratado y pueden ser aplicadas?
(1) DO L 204, p. 37.
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