7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/40
Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 2 de julio de 2015 — TDC A/S/Teleklagenævnet, Erhvervs- og Vækstministeriet
(Asunto C-327/15)
(2015/C 294/52)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TDC A/S
Demandada: Teleklagenævnet (Comité de reclamaciones en materia de Telecomunicaciones), Erhvervs- og Vækstministeriet (Ministerio de Empresa y Crecimiento)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se opone la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), (1) incluido su artículo 32, a que un Estado miembro establezca normas que no permiten que una empresa reclame del Estado miembro la recuperación por separado de sus costes netos resultantes de la prestación de servicios obligatorios adicionales no comprendidos en el capítulo II de dicha Directiva, cuando los beneficios de la empresa derivados de otros servicios que formen parte de las obligaciones de servicio universal establecidas en el capítulo II de la citada Directiva sean superiores a las pérdidas derivadas de la prestación de tales servicios obligatorios adicionales?
2)
¿Se opone la Directiva sobre el servicio universal a que un Estado miembro establezca normas que permiten que las empresas reclamen del Estado miembro la recuperación de sus costes netos resultantes de la prestación de servicios obligatorios adicionales no comprendidos en el capítulo II de dicha Directiva, pero únicamente en el caso de que el importe de esos costes netos suponga una carga injustificada para esas empresas?
3)
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿puede decidir el Estado miembro que la prestación de servicios obligatorios adicionales no comprendidos en el capítulo II de dicha Directiva no entraña una carga injustificada si la empresa en su conjunto ha obtenido beneficios de la prestación de todos los servicios que su obligación de servicio universal le obliga a prestar, incluyendo la prestación de los servicios que la empresa también habría prestado aunque no hubiera estado sujeta a la obligación de servicio universal?
4)
¿Se opone la Directiva sobre el servicio universal a que un Estado miembro establezca normas según las cuales los costes netos que soporte una empresa designada al efecto por la prestación del servicio universal con arreglo al capítulo II de dicha Directiva deben calcularse como la diferencia entre el total de ingresos y el total de costes resultantes de la prestación de ese servicio, incluyendo los ingresos y los costes que esa empresa también habría tenido si no hubiera estado sujeta a la obligación de servicio universal?
5)
En el caso de que las normas nacionales de que se trata (véanse las cuestiones 1 a 4) se apliquen a un servicio obligatorio adicional que debe prestarse, no sólo en Dinamarca, sino tanto en Dinamarca como en Groenlandia, que con arreglo al anexo II del TFUE es un país o territorio de ultramar, ¿las respuestas a las cuestiones 1 a 4 se aplican también en este caso a la parte de la obligación correspondiente a Groenlandia, si las autoridades danesas imponen tal obligación a una empresa establecida en Dinamarca y que no tiene ninguna otra actividad en Groenlandia?
6)
¿Qué importancia tienen para las respuestas a las cuestiones 1 a 5 el artículo 107 TFUE, apartado 1, el artículo 108 TFUE, apartado 3, y la Decisión [2012/21/UE] de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106 TFUE, apartado 2, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general? (2)
7)
¿Qué importancia tiene para las respuestas a las cuestiones 1 a 5 el principio de mínima distorsión de la competencia mencionado, entre otras disposiciones, en el artículo 1, apartado 2, en el artículo 3, apartado 2, en los considerandos cuarto, decimoctavo, vigesimotercero y vigesimosexto de la exposición de motivos y en la parte B del anexo IV de la Directiva sobre el servicio universal?
8)
Si las disposiciones de la Directiva sobre el servicio universal prohíben regímenes nacionales como los mencionados en las cuestiones 1, 2 y 4, ¿esas disposiciones o prohibiciones tienen efecto directo?
9)
¿Qué factores más específicos deberían tomarse en consideración para apreciar si un límite temporal para la presentación de solicitudes como el que se describe en el punto [13] de esta resolución y el modo en que se aplica respetan los principios de cooperación de buena fe, de equivalencia y de efectividad vigentes en el Derecho de la Unión?
(1) DO L 108, p. 51.
(2) DO 2012, L 7, p. 3.
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