19.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 346/3
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 8 de julio de 2015 — Hans Maschek
(Asunto C-341/15)
(2015/C 346/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Hans Maschek
Recurrida: Magistratsdirektion der Stadt Wien
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es compatible con el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE una normativa nacional como la controvertida del artículo 41a, apartado 2, de la Wiener Besoldungsordnung 1994, que en principio no reconoce el derecho a compensación por vacaciones no disfrutadas previsto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88 (1) a los trabajadores que, a petición propia, concluyen en un determinado momento su relación laboral?
En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con el artículo 7 de la Directiva 2003/88 una disposición nacional con arreglo a la cual todo trabajador que, a petición propia, ponga fin a una relación de servicio debe hacer todo lo posible por disfrutar de sus vacaciones pendientes antes de concluir dicha relación, y, en caso de concluir la relación de servicio a petición del trabajador, sólo se origina el derecho a compensación por las vacaciones no disfrutadas si, aun solicitando vacaciones a partir de la fecha de solicitud de terminación de la relación de servicio, el trabajador no hubiera podido consumir vacaciones en la medida de la compensación solicitada por vacaciones no disfrutadas?
2)
¿Se ha de considerar que sólo existe el derecho a compensación por las vacaciones no disfrutadas si el trabajador que, a causa de una baja laboral, no ha podido consumir sus vacaciones inmediatamente antes de concluir su relación laboral, a) comunicó a su empleador su incapacidad laboral (por ejemplo, a causa de una enfermedad) sin demora innecesaria (es decir, en principio, antes de concluir la relación laboral) y b) acreditó su incapacidad laboral (por ejemplo, a causa de una enfermedad) sin demora innecesaria (es decir, en principio, antes de concluir la relación laboral), por ejemplo, mediante un certificado médico?
En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con el artículo 7 de la Directiva 2003/88 una normativa nacional con arreglo a la cual sólo existe el derecho a compensación por las vacaciones no disfrutadas si el trabajador que, a causa de una baja laboral, no ha podido consumir sus vacaciones inmediatamente antes de concluir su relación laboral, a) comunicó a su empleador su incapacidad laboral (por ejemplo, a causa de una enfermedad) sin demora innecesaria (es decir, en principio, antes de concluir la relación laboral) y b) acreditó su incapacidad laboral (por ejemplo, a causa de una enfermedad) sin demora innecesaria (es decir, en principio, antes de concluir la relación laboral), por ejemplo, mediante un certificado médico?
3)
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véanse las sentencias de 18 de marzo de 2004, Gómez, C-342/01, EU:C:2004:160, apartado 31; de 24 de enero de 2012, Domínguez, C-282/10, EU:C:2012:33, apartados 47 a 50, y de 3 de mayo de 2012, Neidel, C-337/10, EU:C:2012:263, apartado 37), los Estados miembros están facultados para conceder a los trabajadores un derecho a vacaciones o a compensación por las vacaciones no disfrutadas más allá del período mínimo de vacaciones garantizado en el artículo 7 de la Directiva 2003/88. Además, los derechos reconocidos por el artículo 7 de la Directiva 2003/88 son directamente aplicables (véanse las sentencias Domínguez, EU:C:2012:33, apartados 34 a 36, y de 12 de junio de 2014, Bollacke, C-118/13, EU:C:2014:1755, apartado 28).
En atención a esta interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88 y habida cuenta de su efecto directo, ¿implica una situación en la que el legislador nacional ha reconocido a un determinado grupo de personas un derecho a compensación de las vacaciones no disfrutadas sustancialmente mayor que el previsto en dicha disposición de la Directiva que a las personas a las que, en contra de la Directiva, la legislación nacional no les haya reconocido el derecho a compensación de las vacaciones no disfrutadas les corresponde también tal derecho en la misma medida sustancialmente mayor que la prevista en la Directiva, que dicha normativa nacional sólo concede a las personas favorecidas?
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).
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