21.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/33
Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2015 por Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 28 de abril de 2015 en el asunto T-169/12, Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF)/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-345/15 P)
(2015/C 311/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) (representantes: B. Evtimov, abogado, D. O’Keeffe, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Euroalliages
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General.
—
Resuelva él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita.
—
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo.
—
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
—
Condene a las coadyuvantes a cargar con sus propias costas.
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes alegan que el Tribunal General infringió en su sentencia el Derecho de la Unión Europea al apreciar los motivos que le habían sido formulados:
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Mediante su primer motivo de casación, las recurrentes afirman que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 11, apartado 3, del Reglamento no 1225/2009 («Reglamento antidumping de base») (1) y cometió un error de apreciación al desestimar el motivo, formulado en primera instancia, conforme al cual el artículo 11, apartado 9, del Reglamento antidumping de base, con su remisión al artículo 2 del mismo Reglamento, exige que las instituciones calculen el margen de dumping en todas las reconsideraciones provisionales de dumping, de tal modo que se han vulnerado también los principios de buena administración, transparencia y seguridad jurídica.
—
Mediante su segundo motivo de casación, las recurrentes alegan que el Tribunal General interpretó erróneamente el razonamiento seguido por el mismo Tribunal en su sentencia sobre el asunto MTZ Polyfilms/Consejo (T-143/06).
(1) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).
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