21.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/34
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 14 de julio de 2015 — Ilves Jakelu Oy
(Asunto C-368/15)
(2015/C 311/40)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ilves Jakelu Oy
Otras partes: Liikenne- ja viestintäministeriö (Consejo de Estado, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones)
Cuestiones prejudiciales
1)
Al interpretar el artículo 9 de la Directiva 97/67/CE (1) en su versión modificada por las Directivas 2002/39/CE (2) y 2008/6/CE (3), ¿debe considerarse la distribución de envíos postales de clientes contractuales un servicio no incluido en el servicio universal en el sentido del apartado 1 de dicha disposición o un servicio incluido en el servicio universal en el sentido del apartado 2, cuando la empresa postal acuerda con sus clientes las condiciones de la distribución y factura a los clientes una tarifa pactada por separado?
2)
En caso de que la distribución de envíos postales a clientes contractuales antes descrita sea un servicio no incluido en el servicio universal, ¿deben interpretarse los artículos 9, apartado 1, y 2, punto 14, en el sentido de que el ofrecimiento de tales servicios postales, en circunstancias como las del procedimiento principal, puede estar supeditada a una licencia individual conforme a lo dispuesto en la Ley de servicios postales?
3)
En caso de que la distribución de envíos postales a clientes contractuales antes descrita sea un servicio no incluido en el servicio universal, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, en el sentido de que una autorización relativa a dichos servicios sólo puede someterse a condiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales en el sentido del artículo 2, punto 19, de la Directiva de servicios postales, y que las autorizaciones relativas a estos servicios no pueden someterse a requisitos de calidad, disponibilidad y eficacia de los servicios pertinentes en el sentido del artículo 9, apartado 2, de la Directiva?
4)
En caso de que las autorizaciones relativas a la distribución de envíos postales a clientes contractuales antes descrita sólo puedan someterse a condiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales, ¿las condiciones controvertidas en el procedimiento principal, relativas a las condiciones de distribución del servicio postal, la frecuencia de la distribución de envíos, el servicio de modificación de direcciones y de interrupción de la distribución, la identificación de los envíos y los puntos de recogida, pueden considerarse conformes con los requisitos esenciales en el sentido del artículo 2, punto 19, y necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales en el sentido del artículo 9, apartado 1?
(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15, p. 14).
(2) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de junio de 2002 por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad (DO L 176, p. 21).
(3) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO L 52, p. 3).
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