28.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 320/18
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Itzehoe (Alemania) el 23 de julio de 2015 — Raiffeisen Privatbank Liechtenstein AG/Gerhild Lukath
(Asunto C-397/15)
(2015/C 320/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Itzehoe
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Raiffeisen Privatbank Liechtenstein AG
Demandada: Gerhild Lukath
Otras partes en el procedimiento: Rüdiger Boy, Boy Finanzberatung GmbH, Christian Maibaum, Vienna-Life Lebensversicherung AG, Frank Weber
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe considerarse que un contrato de crédito celebrado entre un banco y un consumidor al que están vinculados un contrato de seguro de vida y un contrato de asesoramiento e intermediación en una inversión de capital que, a su vez, garantiza el importe del crédito, constituye un contrato de suministro de servicios en el sentido del artículo 5, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19 de junio de 1980 (1)?
2)
¿Es aplicable el artículo 5, apartado 2, del Convenio de Roma a los casos en que la publicidad o la toma de contacto se han producido desde un país en que el consumidor mantiene su residencia habitual pero el consumidor firma los contratos en su segunda residencia, si la contraparte del consumidor o su representante recibieron la solicitud del consumidor en el Estado de la residencia principal?
(1) DO L 266, p. 1.
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