12.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 337/10
Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2015 por Diputación Foral de Bizkaia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 19 de mayo de 2015 en el asunto T-397/12, Diputación Foral de Bizkaia/Comisión
(Asunto C-426/15 P)
(2015/C 337/12)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Diputación Foral de Bizkaia (representante: I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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Que se anule la sentencia recurrida
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Que se estime la demanda presentada en primera instancia
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de instancia y en casación
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo: Error de Derecho en la interpretación y aplicación del artículo 108 TFUE, apartado 3, primera frase (obligación de notificación previa) y, en concreto, del término «conceder» que figura en dicha disposición en conexión con el término «otorgar» recogido en el artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que el Tribunal General confirma la declaración de la Comisión (artículo 2 de la Decisión impugnada) (1) en el sentido de que la ayuda notificada proyectada en los Convenios es ilegal, ya que habría sido concedida el 15 de diciembre de 2006 vulnerando la obligación de notificación previa. Error de Derecho al no aplicar el principio de Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales según el cual toda apreciación para determinar el momento en que se considera «concedida» una ayuda estatal se ha de llevar a cabo a la luz del ordenamiento jurídico nacional aplicable al caso analizado. Error de Derecho al aplicar indebidamente el concepto de «ayuda ilegal» establecido en el artículo 1, letra f), del Reglamento no 659/1999 (2). Infracción del principio de legalidad.
Segundo motivo: Error de Derecho del Tribunal General al corroborar la existencia de una «ayuda ilegal» en el Convenio sobre suelos en base a la estipulación de un plazo de doce meses. Error de Derecho al indebidamente no aplicar el principio del Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales según el cual toda apreciación para determinar el momento en que se considera «concedida» una ayuda estatal se ha de llevar a cabo a la luz del ordenamiento jurídico nacional aplicable al caso analizado.
Tercer motivo Error de Derecho al no apreciar que la Comisión, al adoptar la Decisión impugnada, ha infringido el principio general de buena administración. Error de Derecho al no constatar la vulneración de los derechos y garantías procedimentales que pertenecen a la Diputación en su condición de parte interesada en el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2. Error de Derecho al considerar implícitamente que el escrito de la Comisión de 15 de abril de 2010 da respuesta satisfactoria a las exigencias derivadas del citado principio general. Desnaturalización de elementos probatorios esenciales. Vulneración del derecho fundamental a tener un proceso justo. Indefensión.
(1) Decisión C(2012) 4194 final de la Comisión, de 27 de junio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA. 28356 (C 37/2009) (ex N 226/2009).
(2) Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO L 83, p. 1).
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