30.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 398/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen (Alemania) el 12 de agosto de 2015 — Madaus GmbH/Hauptzollamt Bremen
(Asunto C-441/15)
(2015/C 398/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Bremen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Madaus GmbH
Demandada: Hauptzollamt Bremen
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la Nomenclatura Combinada que contiene el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión del Reglamento de Ejecución (UE) no 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en el sentido de que una materia originaria denominada «DESTAB Calcium Carbonate 90SE Ultra 250», destinada a la fabricación de comprimidos de calcio en forma de comprimidos sencillos, comprimidos efervescentes y comprimidos masticables y consistente en carbonato cálcico en polvo, de constitución química definida y con adición de almidón modificado para mejor formación de los comprimidos, con un contenido de almidón calculado —con arreglo al Reglamento (UE) no 118/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 900/2008, por el que se definen los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del régimen de importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas— de menos del 5 % en peso, se ha de clasificar en la subpartida 3824 9097 990?
(1) DO L 256, p. 1, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 304, p. 1).
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