16.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 381/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto (Italia) el 17 de agosto de 2015 — Associazione Italia Nostra Onlus/Comune di Venezia y otros
(Asunto C-444/15)
(2015/C 381/17)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Associazione Italia Nostra Onlus
Recurrida: Comune di Venezia, Ministero per i beni e le attività culturali, Regione del Veneto, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero della Difesa — Capitaneria di Porto di Venezia, Agenzia del Demanio
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es válido el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE (1) por cuanto se refiere al supuesto de hecho contemplado en el apartado 2, letra b), del mismo artículo, a la luz de las disposiciones en materia medioambiental del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la Carta de los Derechos Fundamentales, en la medida en que excluye de la aplicación sistemática del procedimiento de evaluación ambiental estratégica planes y programas para los que se haya estimado necesaria una evaluación de impacto conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/43/CEE (2)?
2)
En el caso de que se confirme la validez de la disposición mencionada, ¿Deben interpretarse los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE, en relación con el décimo considerando de la misma Directiva, a cuyo tenor «todos los planes y programas que deban someterse a evaluación según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres parecen tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, como norma, deben quedar sujetos a una sistemática evaluación medioambiental» en el sentido de que se oponen a una normativa, como la nacional, que para definir el concepto de «zonas pequeñas a nivel local», mencionado en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2001/42/CE, hace referencia a datos meramente cuantitativos?
3)
En el caso de que la respuesta a la pregunta precedente sea negativa, ¿Deben interpretarse los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE, en relación con el décimo considerando de la misma Directiva, según el cual «todos los planes y programas que deban someterse a evaluación según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres parecen tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, como norma, deben quedar sujetos a una sistemática evaluación medioambiental» en el sentido de que se oponen a una normativa, como la nacional, que excluye de la aplicación automática y obligatoria del procedimiento de evaluación ambiental estratégica a todos los proyectos de desarrollo de nueva áreas urbanas o de ampliación de las ya existentes cuando afecten a superficies menores de 40 hectáreas, así como a los proyectos de ordenación o desarrollo de áreas urbanas que formen parte de áreas urbanas ya existentes cuando afecten a superficies menores de 10 hectáreas, aun en el caso de que teniendo en cuenta sus posibles efectos en dichos lugares se haya estimado necesaria una evaluación de impacto con arreglo a los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/43/CEE?
(1) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 p. 30).
(2) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).
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