7.12.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 406/14
Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 24 de junio de 2015 en el asunto T-527/13, Italia/Comisión
(Asunto C-467/15 P)
(2015/C 406/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y P. Němečková, agentes)
Otra parte en el procedimiento: República Italiana
Pretensiones de la parte recurrente
La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 24 de junio de 2015, notificada a la Comisión en la misma fecha, en el asunto T-527/13, República Italiana contra Comisión.
—
Desestime el recurso interpuesto en primera instancia y condene a la República Italiana a cargar con las costas de ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
1)
El Tribunal General efectuó una reinterpretación y una recalificación contrarias a Derecho del segundo motivo presentado en primera instancia. De este modo, vulneró el principio dispositivo e infringió la prohibición de examinar de oficio un motivo referido a la legalidad sustancial de la Decisión que la recurrente no había planteado a su debido tiempo en el recurso.
2)
El Tribunal General infringió el artículo 108 TFUE y el artículo 1 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, (1) en lo que respecta a los conceptos de nueva ayuda y de ayuda existente. En particular, consideró erróneamente que podía considerarse que existía una ayuda aunque se incumpliera uno de los requisitos impuestos por la Decisión que la declaraba compatible. De esta forma, el Tribunal General ignoró una consolidada jurisprudencia conforme a la cual el mero incumplimiento de tales requisitos determina la existencia de una nueva ayuda y, ante la falta de nuevos hechos que puedan ser objeto de un examen diferente, justifica que se adopte una nueva decisión de incompatibilidad.
Por otra parte, tras desestimar acertadamente las alegaciones relativas a una supuesta falta de motivación, el Tribunal General incurrió en contradicción, al reprochar a la Comisión que no hubiera demostrado que el incumplimiento de dicho requisito afectaba a la esencia misma del régimen autorizado por el Consejo, y basándose en ello estimó erróneamente que podía declararse la anulación parcial de la Decisión a causa de un error de Derecho.
El Tribunal General no apreció debidamente el equilibrio institucional establecido por el artículo 108 TFUE entre el Consejo y la Comisión. Cuando el Consejo, por unanimidad, hace uso de la facultad de declarar una ayuda excepcionalmente compatible con el mercado interior, pero subordina tal declaración al cumplimiento de determinados requisitos, no corresponde a la Comisión determinar si tales requisitos son efectivamente esenciales o si, por el contrario, se puede exonerar de la infracción.
3)
El Tribunal General infringió el artículo 108 TFUE y los artículos 4, 6, 7, 14 y 16 del Reglamento no 659/1999 en lo que respecta a los procedimientos aplicables a las nuevas ayudas y a las ayudas llevadas a efecto de manera abusiva.
Tras admitir que el incumplimiento, por parte de un Estado miembro, de los requisitos impuestos al aprobar la ayuda constituye una forma de aplicación abusiva de ésta, excluyó que fueran pertinentes las disposiciones relativas al procedimiento de examen de las ayudas llevadas a efecto de manera abusiva, basándose en el hecho de que la Comisión no fundó su decisión en ellas y en la consideración de que los conceptos de ayuda nueva y de ayuda aplicada de manera abusiva se excluyen mutuamente. No obstante, las disposiciones relativas a las ayudas aplicadas de forma abusiva son idénticas, a efectos de cuanto aquí interesa, a las relativas a las nuevas ayudas. Por consiguiente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar la anulación parcial de la Decisión fundándose en un error en la calificación de la ayuda carente de consecuencias jurídicas.
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
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