26.10.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 354/27
Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2015 por PT Perindustrian dan Perdagangan MusimSemi Mas (PT Musim Mas) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 25 de junio de 2015 en el asunto T-26/12, PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas)/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-468/15 P)
(2015/C 354/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: PT Perindustrian dan Perdagangan MusimSemi Mas (PT Musim Mas) (representante: D. Luff, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Sasol Olefins & Surfactans GmbH, Sasol Germany GmbH
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare el recurso de casación admisible y fundado.
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Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 25 de junio de 2015 en el asunto PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas)/Consejo de la Unión Europea, T-26/12.
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Resuelva definitivamente el litigio, estimando las pretensiones de PT Musim Mas formuladas ante el Tribunal General y, consecuentemente, anule el derecho antidumping impuesto a la recurrente en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1138/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos y sus mezclas originarios de la India, Indonesia y Malasia (1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1241/2012, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1138/2011 (2).
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Condene al Consejo y a las partes coadyuvantes a pagar, además de sus propias costas, todas las de las recurrentes en el presente procedimiento y en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente alega que la sentencia recurrida debería ser anulada basándose en los cuatro motivos de casación que se exponen a continuación.
En primer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento (CE) no 1255/2009 de 30 de noviembre de 2009 (en lo sucesivo, «Reglamento de base») al aplicar incorrectamente el concepto de entidad económica única y concluir que la recurrente e ICOFS no forman una entidad económica única.
En segundo lugar, el Tribunal General infringió el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base al declarar erróneamente que el Consejo había demostrado suficientemente que las funciones desempeñadas por ICOFS eran similares a las de un agente que trabajaba sobre la base de una comisión. El Tribunal General aportó una motivación insuficiente y discriminatoria a la vista de las pruebas existentes.
En tercer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 2, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento de base al afirmar equivocadamente que el Consejo no menoscabó indebidamente la simetría entre el valor normal y el precio de exportación.
En cuarto lugar, el Tribunal General aplicó incorrectamente el principio de buena administración al aceptar equivocadamente que el Consejo utilizó únicamente sus propios elementos probatorios, ignorando pruebas e información pertinente que le fueron presentadas por la recurrente a lo largo de la investigación antidumping.
(1) DO L 293, p. 1.
(2) DO L 352, p. 1.
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