7.12.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 406/17
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Berlin (Alemania) el 17 de septiembre de 2015 — CTL Logistics GmbH/DB Netz AG
(Asunto C-489/15)
(2015/C 406/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CTL Logistics GmbH
Demandada: DB Netz AG
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se han de interpretar ciertas disposiciones del Derecho de la Unión, concretamente el artículo 30, apartados 1, primera frase, 2, 3, 5, párrafo primero, y 6, de la Directiva 2001/14/CE en el sentido de que queda excluido el reembolso de los cánones por la utilización de infraestructuras pactados o establecidos en un contrato marco entre un administrador de infraestructuras y un solicitante, salvo que se reclame en el procedimiento previsto al efecto por el organismo regulador nacional y las decisiones de éste hayan sido revisadas en el correspondiente procedimiento judicial?
2)
¿Se han de interpretar ciertas disposiciones del Derecho de la Unión, concretamente el artículo 30, apartados 1, primera frase; 2, 3, 5, párrafo primero, y 6, de la Directiva 2001/14/CE (1) en el sentido de que queda excluido el reembolso de los cánones por la utilización de infraestructuras pactados o establecidos en un contrato marco entre un administrador de infraestructuras y un solicitante, si previamente el organismo regulador nacional no se ha pronunciado sobre los cánones controvertidos?
3)
¿Es compatible con los preceptos del Derecho de la Unión que obligan al administrador de infraestructuras a cumplir unas pautas generales en el cálculo de las contraprestaciones, como el principio de cobertura de costes (artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE) o la consideración de los criterios de la aceptabilidad por el mercado (artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE), que la jurisdicción civil controle la equidad de los cánones por la utilización de la infraestructura en virtud de una norma nacional de Derecho civil que permite a los tribunales controlar la equidad del canon cuando éste haya sido fijado unilateralmente por una de las partes y, en su caso, fijar otro mediante una resolución en equidad?
4)
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión: ¿Debe atender el tribunal del orden civil, al ejercer su discrecionalidad, a los criterios de la Directiva 2001/14/CE relativos al establecimiento de los cánones por la utilización de infraestructuras? Si es así, ¿a cuáles?
5)
¿Es compatible con el Derecho de la Unión que la jurisdicción civil controle la equidad de los cánones en virtud de la norma nacional mencionada en la tercera cuestión cuando los tribunales de lo civil establecen los cánones en contra de los principios generales y los importes de la remuneración aplicados por el administrador de la infraestructura ferroviaria, aunque éste [omissis] esté obligado por el Derecho de la Unión a dar un trato equivalente y no discriminatorio a todos los usuarios (artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2001/14/CE)?
6)
¿Es compatible con el Derecho de la Unión que la jurisdicción civil controle la equidad de los cánones de un administrador de infraestructuras, habida cuenta de que el Derecho de la Unión establece la competencia del organismo regulador para resolver discrepancias entre el administrador de infraestructuras y el usuario en cuanto a los cánones por la utilización de la infraestructura o en cuanto al importe o la estructura de los cánones que el usuario debe o debería pagar por la utilización de la infraestructura (artículo 30, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2001/14/CE), y considerando que, ante el gran número de potenciales controversias ante los distintos tribunales de lo civil, el organismo regulador no podría seguir garantizando la aplicación uniforme de la normativa ferroviaria (artículo 30, apartado 3, de la Directiva 2001/14/CE)?
7)
¿Es compatible con el Derecho de la Unión, en particular el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, que las disposiciones nacionales exijan que los administradores de infraestructuras calculen todos los cánones por utilización de la infraestructura basándose exclusivamente en los costes?
(1) Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).
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