18.1.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 16/14
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2015 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-502/15)
(2016/C 016/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4, 5 y 10 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1), al no haber aplicado correctamente la citada Directiva, en relación con Gowerton y Llanelli, Gibraltar y otras once aglomeraciones.
—
Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Reino Unido no ha ejecutado correctamente, en Gowerton y Llanelli, Gibraltar y otras once aglomeraciones, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de las aguas residuales.
En particular, la Comisión considera que Reino Unido no ha garantizado que las aguas recogidas en un sistema combinado de aguas residuales urbanas y aguas pluviales en Gowerton y Llanelli sean almacenadas y canalizadas para su tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 3, 4 y 10 y los anexos I (A) y I (B) de la Directiva 91/271/CEE del Consejo.
Además, la Comisión sostiene que al no haber puesto en funcionamiento un tratamiento secundario o equivalente o al no haber aportado pruebas suficientes para demostrar que se ha respetado lo establecido por la Directiva 91/271/CEE sobre este particular con respecto a tres aglomeraciones, así como al no haber efectuado tratamiento alguno de las aguas residuales urbanas en Gibraltar, Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 y de los anexos I (A) y I (B) de la Directiva 91/271/CEE del Consejo.
Por último, la Comisión alega que Reino Unido no ha cumplido correctamente la obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 y de los anexos I (B) y I (D) de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, al no haber garantizado que las aguas residuales urbanas recogidas por los sistemas colectores de ocho aglomeraciones sean sometidas a un tratamiento más riguroso antes de ser vertidas a áreas sensibles.
El período fijado para la transposición de la Directiva expiró el 30 de junio de 1993.
(1) DO L 135, p. 40.
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