14.12.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 414/20
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 25 de septiembre de 2015 en un procedimiento contencioso-administrativo de control de legalidad en el que participan «Agrodetalė» UAB y Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija
(Asunto C-513/15)
(2015/C 414/25)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Partes interesadas:«Agrodetalė» UAB, Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Son aplicables las disposiciones de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, (1) relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, al suministro en el mercado de la Unión y a la matriculación de vehículos usados o de segunda mano fabricados fuera de la Unión Europea, o pueden los Estados miembros regular la matriculación de dichos vehículos en su territorio mediante la adopción de normas nacionales especiales e imponer requisitos aplicables a dicha matriculación (por ejemplo, la obligación de cumplir los requisitos de la Directiva 2003/37)?
2)
¿Puede interpretarse el artículo 23, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, en relación con el artículo 2, letra q), de dicha Directiva, en el sentido de que establece que las disposiciones de la citada Directiva son aplicables a los vehículos y la maquinaria de las categorías T1, T2 y T3 fabricados después del 1 de julio de 2009?
(1) DO L 171, p. 1.
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