30.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 398/20
Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2015 por AGC Glass Europe, AGC Automotive Europe, AGC France, AGC Flat Glass Italia Srl, AGC Glass UK Ltd y AGC Glass Germany GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-465/12, AGC GlassEurope y otros/Comisión Europea
(Asunto C-517/15 P)
(2015/C 398/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: AGC Glass Europe, AGC Automotive Europe, AGC France, AGC Flat Glass Italia Srl, AGC Glass UK Ltd, AGC Glass Germany GmbH (representantes: L. Garzaniti, A. Burckett St Laurent y F. Hoseinian, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
Las recurrentes en casación solicitan al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 en el asunto T-465/12 AGC Glass Europe SA y otros/Comisión Europea.
—
Anule la Decisión C(2012) 5719 final de la Comisión, de 6 de agosto de 2012 (En lo sucesivo, «Decisión impugnada»), por la que se denegó en parte una solicitud de tratamiento confidencial presentada por AGC en relación con cierta información contenida en la decisión adoptada en el asunto COMP/39.125 — Car glass, o, subsidiariamente, que devuelva el asunto al Tribunal General.
—
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes se basan en los tres siguientes motivos de casación y alegaciones principales:
1.
El Tribunal General consideró erróneamente que, con arreglo a la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia, (1) no incumbe al consejero auditor pronunciarse sobre los principios de confianza legítima e igualdad de trato. Además, la sentencia desvirtúa los hechos al sostener que el consejero auditor formuló efectivamente sus apreciaciones acerca de las alegaciones de las recurrentes relativas a los principios de confianza legítima y de igualdad de trato.
2.
El Tribunal General concluyó erróneamente que la Decisión impugnada no vulneró ni el principio de confianza legítima ni el de igualdad de trato. Habida cuenta de que las recurrentes fueron las únicas solicitantes de clemencia, tienen derecho a que no se divulguen los datos aportados por ellas que constituyan información confidencial, puesto que tal divulgación permitiría a terceros identificar la fuente de las declaraciones autoinculpatorias efectuadas ante la Comisión en el marco del programa de clemencia.
3
La sentencia adolece de falta de motivación en relación con las competencias del consejero auditor, así como en relación con la aplicabilidad de los principios de confianza legítima y de igualdad de trato. Por lo tanto, el Tribunal General incumplió la obligación que le imponen el artículo 296 TFUE y los artículos 36 y 53 del Estatuto del Tribunal de Justicia. El Tribunal General, en particular, no expone las razones por las que se apartó de la reiterada jurisprudencia invocada por las recurrentes.
(1) DO L 275, p. 29.
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