7.12.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 406/25
Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2015 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-521/15)
(2015/C 406/25)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
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Que se anule la Decisión (UE) 2015/1289 (1) del Consejo, de 13 de julio de 2015, por la que se impone una multa a España debido a la manipulación de los datos de déficit en la Comunidad Valenciana, o
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Subsidiariamente, reduzca la multa limitándola exclusivamente a los periodos posteriores al 13 de diciembre de 2011, fecha de entrada en vigor del Reglamento 1173/2011 (2) y,
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en todo caso, que se condene en costas a la Institución demandada.
Motivos y principales alegaciones
Infracción del artículo 8, apartado 3, del Reglamento 1173/2011 y del artículo 2, apartados 1 y 3 de la Decisión 2012/678/UE (3) con vulneración de los derechos de defensa del Reino de España. Con carácter previo a la apertura del expediente, se realizó una investigación al margen procedimiento establecido en la Decisión 2012/678/UE. De este modo se han empleado elementos obtenidos en visitas que no reunían las condiciones de su artículo 2.3, con menoscabo de los derechos de defensa de España.
Infracción del derecho a una buena administración en lo relativo a la composición del equipo de investigación. No es conforme con el principio de imparcialidad objetiva que sean las mismas personas las que hayan instruido los procedimientos previos. El equipo presentaba un riesgo fundado de un sesgo confirmatorio y de un sesgo retrospectivo respecto de la evaluación de los indicios serios y graves que se valoraron con carácter previo a la apertura de la investigación. El equipo de investigación estaba condicionado de manera que comprometía objetivamente su imparcialidad.
Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento 1173/2011, por no constituir los hechos una manipulación o tergiversación de datos relevantes relativos al déficit y la deuda debida a negligencia grave o intencionalidad del Estado miembro. En primer lugar, los hechos no constituyen una manipulación o tergiversación estadística, sino que nos encontramos ante una mera revisión de los datos de déficit y deuda explicada de manera clara y adecuada. En segundo término, los datos objeto de la supuesta manipulación en ningún caso serían relevantes a los efectos de la potestad de supervisión que, conforme a los artículos 121 y 126 TFUE, corresponde a las Instituciones de la Unión. Por último, no puede apreciarse que el comportamiento de España sea constitutivo de negligencia grave, ya que fueron las autoridades españolas las que detectaron el fallo, lo pusieron inmediatamente en conocimiento de la Comisión y actuaron con la máxima diligencia y celeridad.
Falta de proporcionalidad de la sanción en lo relativo al marco temporal de referencia para su cálculo. El periodo objeto de sanción se limita a los datos comprendidos en las notificaciones a partir de 2012, cuando afecte a hechos ocurridos a partir del 11 de diciembre de 2011, fecha de la entrada en vigor del Reglamento 1173/2011. Por tanto, el importe de referencia debe ceñirse a los datos correspondientes a las facturas contabilizadas en 2011.
(1) DO L 198, p. 19
(2) Reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona euro
DO L 306, p. 1
(3) Decisión Delegada de la Comisión 2012/678/UE, de 29 de junio de 2012, relativa a las investigaciones y a las multas relacionadas con la manipulación de las estadísticas conforme al Reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona euro
DO L 306, p. 21
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