7.12.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 406/26
Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de julio de 2015 en los asuntos acumulados T-389/10 y T-419/10
(Asunto C-522/15 P)
(2015/C 406/26)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, V. Bottka, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Siderurgica Latina Martin SpA (SLM), Ori Martin SA
Pretensiones de la parte recurrente
La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:
(i)
Anule la sentencia impugnada, en la medida en que reduce el importe básico de la multa impuesta a SLM, al establecer que la decisión impugnada no tuvo en cuenta el hecho de que, en lo que respecta a una parte de la infracción, SLM no participó en el aspecto externo del Club Italia.
(ii)
Anule la sentencia impugnada en la medida en que reduce el importe de la multa impuesta a SLM a 1 9 56 000 euros y cancele la multa impuesta a SLM solidariamente con Ori Martin.
(iii)
En el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, vuelva a calcular el importe de la multa aplicable, de conformidad con lo solicitado por la Comisión.
(iv)
Condene en costas a las demandantes en primera instancia.
Motivos y principales alegaciones
(i)
El Tribunal General incurrió en un vicio de desnaturalización de los hechos al considerar erróneamente que el importe básico de la multa impuesta en la decisión impugnada a SLM era de 1 9 8 00 000 euros, en lugar de 1 5 9 65 000 euros, tal como se establecía en la segunda decisión rectificativa, de los cuales 14 millones se impusieron solidariamente con Ori Martin.
(ii)
El Tribunal General cometió un error de Derecho respecto a la aplicación de las normas en materia de responsabilidad solidaria por las multas y al cálculo del límite máximo del 10 %, en la medida en que fijó el importe final de la multa impuesta a SLM en 1 9 56 000 euros, en aplicación del límite legal del 10 % del volumen de negocios total de SLM en el año de referencia, con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003. (1) En el caso de autos, la sentencia debería haber indicado que SLM no sólo estaba obligada al pago de 1 9 56 000 euros a título individual, sino también al de 1 3 3 00 000 euros adicionales, solidariamente con Ori Martin. De hecho, el cálculo de los importes máximos debía hacerse de modo diferente para SLM, a título individual, en relación con el período durante el cual había participado en la infracción en el cual no estaba controlada por Ori Martin (el límite máximo relativo al volumen de negocios mundial de SLM), y, solidariamente con Ori Martin, respecto del período en el que la filial estaba controlada por la matriz (el límite máximo relativo al volumen de negocios mundial de Ori Martin, que en el caso de autos no se alcanzó).
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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