21.12.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 429/11
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (España) el 9 de octubre de 2015– Eurosaneamientos S.L. y otros/ArcelorMittal Zaragoza, S.A.
(Asunto C-532/15)
(2015/C 429/15)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Zaragoza
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Eurosaneamientos S.L., Entidad Urbanística Conservación Parque Tecnológico de reciclado López Soriano, UTE PTR Acciona Infraestructuras S.A.
Demandada: ArcelorMittal Zaragoza, S.A.
Cuestiones prejudiciales
1)
Si la existencia de una norma jurídica dictada por el Estado que impone el control del mismo en la fijación de los derechos de los procuradores, al señalar mediante un reglamento su exacto y obligatorio importe y atribuir a los órganos judiciales, especialmente en caso de condena en costas su control ulterior en cada caso concreto para la fijación de los mismos, aunque éste se limite a verificar la aplicación estricta del arancel, sin posibilidad en supuestos excepcionales y mediante decisión motivada de apartarse de los límites señalados por la norma de aranceles, es conforme a los arts. 4.3 [TUE] y 101 del TFUE.
2)
Si la delimitación de los conceptos «razón imperiosa de interés general», «proporcionalidad» y «necesidad» en los arts. [4] y [15] de la Directiva de libertad de servicios en el mercado interior (1) realizada por el Tribunal de la Unión permite a los tribunales de los estados en supuestos en los que existe una cobertura reglamentaria por parte del Estado, en cuanto a la fijación del importe de los servicios y una tácita declaración, por ausencia de regulación de la norma de transposición, sobre la existencia de una imperiosa razón de interés general, aunque su confrontación con la jurisprudencia comunitaria no permita sostenerlo, estimar que existe en un supuesto concreto una limitación no amparada en el interés general y, por tanto, inaplicar o moderar la norma jurídica reguladora de la retribución de los procuradores de los tribunales.
3)
Si la fijación de una norma jurídica de estas características pudiera se contrario al derecho a un proceso equitativo en los términos interpretados por el Tribunal de la Unión.
(1) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior DO L 376, p. 36
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