18.1.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 16/17
Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Satu Mare (Rumanía) el 12 de octubre de 2015 — Pavel Dumitraș y Mioara Dumitraș/BRD Groupe Société Générale — sucursala Satu Mare
(Asunto C-534/15)
(2016/C 016/21)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Judecătoria Satu Mare
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Pavel Dumitraș y Mioara Dumitraș
Demandada: BRD Groupe Société Générale — sucursala Satu Mare
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE, (1) sobre la definición de «consumidor», en el sentido de que incluye o, por el contrario, de que excluye a las personas físicas que firmaron, en calidad de fiadores-garantes, apéndices y contratos accesorios (contratos de fianza o contratos de garantía inmobiliaria) al contrato de crédito celebrado por una sociedad mercantil para el desarrollo de su actividad, siendo así que dichas personas físicas carecen de relación con la actividad de la sociedad mercantil y actuaron con un propósito ajeno a su actividad profesional, bien entendido que los demandantes habían sido previamente personas físicas garantes —en un contrato de préstamo celebrado con la demandada acreedora— de la persona jurídica deudora principal, cuyo administrador era el demandante, pero que dicho contrato sufrió posteriormente una modificación y la anterior deudora, en la que el demandante era el administrador, novó el crédito, con el consentimiento de la demandada acreedora, sustituyéndose por otra persona jurídica en la que ni el demandante ni la demandante tienen la condición de administradores, pero firmaron en favor de la nueva deudora persona jurídica como fiadores de la obligación novada con dicha nueva deudora[?]
2)
¿Debe interpretarse el artículo l, apartado l, de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que en el ámbito de aplicación de esta Directiva sólo están comprendidos los contratos celebrados entre comerciantes y consumidores que tienen por objeto la venta de bienes o la prestación de servicios, o de que también están comprendidos en su ámbito de aplicación los contratos accesorios (contrato de garantía o contrato de fianza) a un contrato de crédito cuyo beneficiario es una sociedad mercantil, celebrados por personas físicas que carecen de relación con la actividad de dicha sociedad mercantil y que actuaron con un propósito ajeno a su actividad profesional, bien entendido que los demandantes habían sido previamente personas físicas garantes —en un contrato de préstamo celebrado con la demandada acreedora— de la persona jurídica deudora principal, cuyo administrador era el demandante, pero que dicho contrato sufrió posteriormente una modificación y la anterior deudora, en la que el demandante era el administrador, novó el crédito, con el consentimiento de la demandada acreedora, sustituyéndose por otra persona jurídica en la que ni el demandante ni la demandante tienen la condición de administradores, pero firmaron en favor de la nueva deudora persona jurídica como fiadores de la obligación novada con dicha nueva deudora[?]
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).
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