21.12.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 429/12
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Olot (España) el 15 de octubre de 2015– Francesc de Bolós Pi/Urbaser, S.A.
(Asunto C-538/15)
(2015/C 429/16)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia de Olot
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Francesc de Bolós Pi
Demandada: Urbaser, S.A.
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Resulta compatible el artículo 101 del TFUE, en relación con el artículo 10 y el 4.3 del TUE, con la regulación que establece el arancel de los procuradores, Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, que somete su retribución a un arancel o baremo de mínimos, que solo se puede alterar en un 12 % al alza o a la baja cuando las autoridades del Estado, no sus jueces, pueden apartarse de esos mínimos ni en caso de concurrir circunstancias extraordinarias?
2)
A efectos de aplicación del mencionado baremo legal, y no aplicar los mínimos que establece: ¿pueden considerarse circunstancias extraordinarias que exista gran desproporción entre los trabajos efectivamente realizados y el importe de honorarios que resulte de la aplicación del baremo?
3)
¿Es compatible el art. 56 del TFUE con el Real Decreto 1373/2006?
4)
¿Cumple dicho Real Decreto los requisitos de necesidad y proporcionalidad del art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE (1)?
5)
¿Incluye el artículo 6 del Convenio Europeo de derechos Humanos el derecho a poderse defender de forma efectiva frente a una determinación de los honorarios de procurador que resulten desproporcionadamente elevados y que no se correspondan con el trabajo efectivamente realizado?
(1) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
DO L 376, p. 36
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