11.1.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 7/9
Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2015 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-540/15)
(2016/C 007/15)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: Maria Patakia, Muriel Heller y Klara Talabér-Ritz)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UΕ (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.
—
Que se condene a la República Helénica a pagar, de conformidad con el artículo 260, TFUE, apartado 3, una multa coercitiva diaria de 29 145,6 euros desde la fecha en que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia.
—
Que se condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
1.
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, regula la eficiencia energética, modificando las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y derogando las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (en lo sucesivo, «Directiva»). Conforme a su artículo 1, la citada Directiva establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de la Unión de un 20 % de ahorro para 2020 y a fin de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de ese año. En ella se establecen normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento y el consumo de energía y se dispone el establecimiento de objetivos nacionales orientativos de eficiencia energética para 2020.
2.
Con arreglo al artículo 28 de la Directiva 2012/27/UE, los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 5 de junio de 2014 y, en particular para cumplir determinadas obligaciones mencionadas en algunos artículos, a los que se remite el artículo 28, dentro de los plazos que en ellos se señalan, y deberán comunicar las medidas que adopten a la Comisión. Dicha comunicación constituye un elemento intrínseco de la obligación de transposición de las Directivas de la UE en el Derecho interno de los Estados miembros y del deber de cooperación leal y esta circunstancia se encuentra reflejada también en el artículo 260 TFUE, apartado 3.
3.
La Comisión, dentro del respeto al procedimiento previsto en el artículo 258 TFUE, párrafo segundo, declaró que la República Helénica no adoptó, dentro de los plazos señalados en las correspondientes disposiciones de la Directiva, las medidas necesarias para la transposición de la Directiva 2012/27/UE, ni lo ha hecho hasta ahora, y, en cualquier caso, no comunicó tales medidas, y decidió interponer un recurso contra la República Helénica ante el Tribunal de Justicia para que declarase el correspondiente incumplimiento.
4.
Asimismo, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, la Comisión pide al Tribunal de Justicia que imponga una multa coercitiva a la República Helénica. El cálculo de la multa coercitiva propuesta por la Comisión se efectúa conforme a los criterios y al método adoptados por la Comisión en la Comunicación de 15 de enero de 2011.
(1) DO L 315, de 14.11.2012, p. 1.
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