21.12.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 429/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichts Berlin (Alemania) el 19 de octubre de 2015 — Sahra Fahimian/República Federal de Alemania
(Asunto C-544/15)
(2015/C 429/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sahar Fahimian
Demandada: República Federal de Alemania
Otra parte en el procedimiento: Stadt Darmstadt
Cuestiones prejudiciales
1
a)
¿Se ha de interpretar el artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, (1) en el sentido de que, al examinar si un nacional de un tercer país que solicita la admisión para los fines mencionados en los artículos 7 a 11 de la Directiva debe ser considerado una amenaza para el orden púbico, la seguridad o la salud públicas, las autoridades competentes de los Estados miembros disponen de un margen de apreciación en virtud del cual la valoración de la autoridad sólo está sujeta a un control judicial limitado?
b)
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1a):
¿A qué limites jurídicos están sujetas las autoridades competentes de los Estados miembros al valorar que un nacional de un tercer país que solicita la admisión para los fines mencionados en los artículos 7 a 11 de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, debe ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas, en particular en cuanto a los hechos en que basen su valoración y a la apreciación de los mismos?
2)
Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones 1a) y 1b):
¿Se ha de interpretar el artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, en el sentido de que en una situación como la presente, en que una nacional de un tercer país, concretamente de Irán, que ha obtenido su título superior en la Universidad de Tecnología Sharif (Teherán) de Irán, especializada en Técnica, Ingeniería y Física, ha solicitado la entrada con el fin de realizar un estudio de postgrado en el campo de la investigación en seguridad informática dentro del proyecto «Sistemas fiables integrados y móviles», en particular, sobre el desarrollo de mecanismos de protección eficaces para smartphones, los Estados miembros están facultados para denegar la entrada en territorio nacional con el argumento de que no se puede descartar que las capacidades adquiridas en el proyecto de investigación puedan utilizarse indebidamente en Irán, por ejemplo, para obtener información confidencial de países occidentales con el fin de ejercer la represión interna o, en general, en relación con violaciones de los derechos humanos?
(1) DO L 375, p. 12.
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