1.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/21
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de octubre de 2015 — J.J. de Lange/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-548/15)
(2016/C 038/31)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: J.J. de Lange
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, (1) relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el sentido de que esta disposición es aplicable a una ventaja establecida en la normativa fiscal, en virtud de la cual los gastos de formación pueden deducirse, en determinadas condiciones, de la renta sujeta a imposición?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial:
2)
¿Debe aplicarse el principio de no discriminación por razón de edad, en cuanto principio general del Derecho de la Unión, a una ventaja fiscal en virtud de la cual los gastos de formación se deducen únicamente en determinadas condiciones, incluso cuando dicha ventaja no quede comprendida en el ámbito de aplicación material de la Directiva 2000/78/CE y tal norma no aplique el Derecho de la Unión?
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera o segunda:
3)
a)
¿Pueden estar justificadas del modo previsto en el artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE diferencias de trato contrarias al principio de no discriminación por razón de edad, en cuanto principio general del Derecho de la Unión?
b)
En caso de respuesta negativa, ¿qué criterios se observan en la aplicación de dicho principio o para la justificación de una distinción por razón de edad?
4)
a)
¿Deben interpretarse el artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE y/o el principio de no discriminación por razón de edad en el sentido de que una diferencia de trato por razón de edad puede estar justificada si el motivo de tal diferencia de trato alcanza únicamente a una parte de los casos a los que afecta tal distinción?
b)
¿Puede estar justificada una distinción por razón de edad por la opinión del legislador según la cual sobrepasada una determinada edad no es necesario disponer de una ventaja fiscal debido a la «propia responsabilidad» de quien la reclama para alcanzar el objetivo perseguido mediante dicha ventaja?
(1) DO L 303, p. 16.
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