25.1.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 27/10
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Cantabria (España) el 27 de octubre de 2015 – Luca Jerónimo García Almodóvar y Catalina Molina Moreno/Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.
(Asunto C-554/15)
(2016/C 027/13)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Cantabria
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Luca Jerónimo García Almodóvar y Catalina Molina Moreno
Otra parte: Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es compatible con el principio de no vinculación y los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo (1), de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad por abusiva de una cláusula suelo inserta en un contrato celebrado con consumidores?
2)
¿Es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, el mantenimiento de los efectos desplegados por una cláusula suelo declarada nula o abusiva, inserta en un contrato celebrado con consumidores?
3)
¿Es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad por abusiva de una cláusula suelo inserta en un contrato celebrado con consumidores por la apreciación de riesgo de trastorno grave con trascendencia al orden público económico y de buena fe?
4)
De ser afirmativa la respuesta a la anterior cuestión, cuando se formula oposición a la ejecución por parte del consumidor ejecutado por el carácter abusivo de una cláusula contractual inserta en un contrato celebrado con consumidores que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible, es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, que se presuma el riesgo de trastorno grave con trascendencia al orden público económico o ha de apreciarse y valorarse atendiendo a los concretos datos económicos de los que se extraiga la repercusión macroeconómica del otorgamiento de efectos retroactivos a la nulidad de una cláusula abusiva?
5)
A su vez, cuando se formula oposición a la ejecución por parte del consumidor ejecutado por el carácter abusivo de una cláusula contractual inserta en un contrato celebrado con consumidores que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible, es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, la valoración del riesgo de trastorno grave con trascendencia al orden económico atendiendo a los efectos económicos que tendría el potencial ejercicio de una acción individual o de la oposición a la ejecución por el carácter abusivo de la cláusula por un gran número de consumidores? O, por el contrario, ¿ha de valorarse atendiendo a la repercusión económica para la economía de la concreta oposición a la ejecución por parte del consumidor ejecutado?
6)
De ser afirmativa la respuesta a la cuestión tercera, ¿es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la valoración abstracta de la conducta de cualquier profesional para apreciar la buena fe?
7)
O, por el contrario, ¿es necesario que dicha buena fe sea examinada y valorada en cada supuesto concreto, atendiendo a la conducta concreta seguida por el profesional en la contratación e inserción de la cláusula abusiva en el contrato, en interpretación del art. 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores?
(1) DO L 95, p. 29.
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