1.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/22
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 3 de noviembre de 2015 — Onix Asigurări SA/Istituto per la Vigilanza Sulle Assicurazioni (Ivass)
(Asunto C-559/15)
(2016/C 038/33)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Onix Asigurări SA
Recurrida: Istituto per la Vigilanza Sulle Assicurazioni (Ivass)
Cuestión prejudicial
¿Se opone el Derecho comunitario, en particular el artículo 40, apartado 6, de la Directiva 92/49/CEE, (1) la Comunicación interpretativa de la Comisión 2000/C 43/03 (punto 5) y el principio comunitario del home country control [control del Estado de origen], a una orientación interpretativa (como la relativa al artículo 193, apartado 4, del codice delle assicurazioni private —Código del seguro privado—, aprobado mediante el Decreto Legislativo no 209 de 7 de septiembre de 2005, compartida por este Juez) según la cual la autoridad de supervisión de un Estado que acoge a un operador de seguros en régimen de libre prestación de servicios puede adoptar, con carácter de urgencia y en defensa de los intereses de los asegurados y de los beneficiarios de prestaciones de seguro, una prohibición de ejercicio de la actividad aseguradora que impida específicamente la celebración de nuevos contratos en el territorio del Estado de acogida, sobre la base del supuesto incumplimiento, originario o sobrevenido y valorado de forma discrecional, de un requisito subjetivo previsto a efectos de la expedición de la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora, en concreto el requisito relativo a la reputación?
(1) Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228, p. 1).
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