1.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/25
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 5 de noviembre de 2015 — X/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-569/15)
(2016/C 038/37)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el título II del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) en el sentido de que se considera que un trabajador residente en los Países Bajos que ejerce normalmente su actividad en dicho país y que durante tres meses disfruta de una excedencia sigue ejerciendo (también) una actividad por cuenta ajena en los Países Bajos si (i) la relación laboral se mantiene durante dicho período y (ii) dicho período se califica, a efectos de la aplicación de la Werkloosheidswet [Ley sobre desempleo], como un período en el que se ejercen actividades por cuenta ajena?
2)
a.
¿Cuál es la legislación aplicable con arreglo al Reglamento (CEE) no 1408/71 si dicho trabajador, durante la excedencia, ejerce una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro?
2)
b.
A este respecto, ¿es relevante que la interesada, dos veces en el año siguiente y una vez al año en los tres posteriores, durante un período de alrededor de una a dos semanas, haya ejercido una actividad por cuenta ajena en ese otro Estado miembro, sin estar en excedencia en los Países Bajos?
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 149, p. 2).
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