11.1.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 7/12
Recurso de casación interpuesto el 13 de noviembre de 2015 por Alexios Anagnostakis contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 30 de septiembre de 2015 en el asunto T-450/12, Anagnostakis/Comisión
(Asunto C-589/15 P)
(2016/C 007/19)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Alexios Anagnostakis (representante: A. Anagnostakis, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule en su totalidad la sentencia dictada en el asunto T-450/12, que tiene por objeto el recurso interpuesto contra la Comisión Europea para la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 6 de septiembre de 2012 de denegar la inscripción de la propuesta de iniciativa ciudadana que lleva por título «Un millón de firmas por una Europa solidaria».
—
Que se admitan las pretensiones contenidas en el citado recurso.
—
Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 6 de septiembre de 2012 de denegar la inscripción de la propuesta de iniciativa ciudadana que lleva por título «Un millón de firmas por una Europa solidaria».
—
Que se condene a la Comisión a inscribir legalmente la citada iniciativa y que se llevan a cabo las actuaciones previstas legalmente.
—
Que se condene a la Comisión a abonar las costas correspondientes a ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
1.
Irregularidades en el procedimiento ante el Tribunal General.
Según el recurso de casación, la sentencia recurrida no tuvo en absoluto en cuenta que la propuesta de ICE se refería exclusivamente a la parte de la deuda pública considerada «odiosa».
La sentencia recurrida incurre en error al considerar que la propuesta se refiere a la totalidad de la deuda pública, sin otra diferenciación o requisito. En ese sentido, la sentencia recurrida no valoró adecuadamente el objeto el litigio. La sentencia recurrida incurrió en error al valorar el contenido y las pretensiones del recurso.
2.
Infracción del Derecho de la Unión por parte del Tribunal General, error en la interpretación y aplicación de los Tratados y de la Ley europea.
A)
La sentencia interpretó y aplicó erróneamente el Derecho de la Unión al considerar que los artículos 122 TFUE y 136 TFUE invocados en el recurso no constituían una «base jurídica apropiada para una eventual asistencia financiera de la Unión mediante el establecimiento de un mecanismo de financiación a favor de los Estados miembros que experimentasen o corriesen el riesgo de experimentar graves problemas de financiación».
Según el artículo 136 TFUE, en su versión modificada mediante la Decisión 2011/199/UE del Consejo, de 25 de marzo de 2011 (1), y los artículos 4 TFUE, apartado 1, y 5 TFUE, apartado 2, los Estados miembros cuya moneda es el euro gozan de competencia absoluta para celebrar acuerdos con el fin de adoptar mecanismos de estabilidad y de cooperación financiera. La Comisión tiene una determinada competencia dada y discreción para adoptar dicho mecanismo en virtud del artículo 352 TFUE, como actividad imprescindible para alcanzar los objetivos contenidos en los Tratados sobre estabilidad en la zona euro.
B)
La sentencia incurrió en error de interpretación y aplicación de los Tratados y del Derecho de la Unión al determinar que no existía elemento o dato alguno del que se desprendiera o que pudiera demostrar que la consagración del principio del estado de necesidad «tendría por objeto reforzar la coordinación de la disciplina presupuestaria o estaría comprendido entre las orientaciones de política económica que el Consejo puede adoptar en aras del buen funcionamiento de la unión económica y monetaria».
Por el contrario, según una correcta interpretación y aplicación, la medida exigida de no pagar la deuda odiosa pretende únicamente fortalecer la disciplina presupuestaria de los Estados miembros y garantizar el normal funcionamiento de la Unión económica y monetaria (artículo 136 TFUE, apartado 1).
C)
La sentencia recurrida incurrió en error de interpretación y aplicación de los Tratados y del Derecho de la Unión, al no aplicar el artículo 122 TFUE como la base jurídica adecuada para la consagración en la normativa de la Unión del principio del estado de necesidad.
La Comisión tiene la competencia, en virtud del artículo 352 TFUE, para presentar una propuesta al Consejo de instar bien a los Estados miembros la cooperación solidaria del artículo 122 TFUE, apartado 1, bien la ayuda financiera de la Unión contemplada en el artículo 122 TFUE, apartado 2, en favor del Estado miembro que se encuentra en dificultad grave, que no se deben a su culpa.
D)
La sentencia recurrida incurrió en error de interpretación y aplicación de los Tratados y del Derecho de la Unión al determinar que debe admitirse que la Comisión cumplió la obligación de motivación por lo que atañe a la adopción de la decisión impugnada de denegar la solicitud de registro de la propuesta de ICE. La motivación de la desestimación del acto impugnado es insuficiente y defectuosa. Resulta contraria con la obligación de motivación completa, que se desprende del artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento no 211/2011.
E)
La sentencia recurrida incurrió en error de interpretación y aplicación de los Tratados y del Derecho de la Unión al afirmar que la eventual existencia del principio del estado de necesidad como regla de Derecho internacional no basta para fundamentar la iniciativa por parte de la Comisión. El Derecho internacional y sus principios constituyen fuentes de Derecho para la Unión Europea. Como tales pueden incorporarse y aplicarse al Derecho de la Unión, sin más. La Comisión tiene derecho de propuesta para la aplicación de los mencionados principios de Derecho, incluso sin previsión concreta de los Tratados, si considerara que falta aquella.
F)
La sentencia recurrida incurrió en error de interpretación y aplicación de la ley, al condenar a la recurrente al pago de las costas de la Comisión. Si hubieran aplicado correctamente la ley, habrían estimado el recurso y condenado a la Comisión en costas.
(1) DO L 91, p. 1.
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