8.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 48/11
Recurso de casación interpuesto el 13 de noviembre de 2015 por Alain Laurent Brouillard contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de septiembre de 2015 en el asunto T-420/13, Brouillard/Tribunal de Justicia
(Asunto C-590/15 P)
(2016/C 048/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Alain Laurent Brouillard (representante: P. Vande Casteele, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se declare procedente el recurso de casación y se anule la sentencia de 14 de septiembre de 2015 (T-420/13).
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Que se anulen los escritos de 5 de junio de 2013 remitidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a IDEST Communication SA, mediante los que dicho Tribunal, por un lado, invitó a esta última a presentar ofertas en el marco de un procedimiento negociado de licitación para la celebración de contratos marco para la traducción al francés de textos jurídicos redactados en determinadas lenguas oficiales de la Unión Europea (DO 2013/S 47-075037) y, por otro lado, solicitó a dicha sociedad que confirmase que no se contrataría al recurrente para prestar los servicios a los que se refería el contrato.
Motivos de casación y principales alegaciones
1.
En el marco de la prestación de servicios de traducción, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que el recurrente no podía ser admitido como subcontratista de una sociedad invitada a presentar una oferta porque «[…] si bien el título [que había] obtenido en la Universidad de Poitiers (Máster en Derecho, Economía y Gestión, orientado a fines profesionales, en el área de Derecho privado, especialidad de jurista lingüista) constitu[ía] efectivamente un título de nivel Máster 2, no sanciona[ba] una formación jurídica completa» y que «esta apreciación [resultaba] conforme con una práctica constante de la unidad de traducción de lengua francesa, según la cual se considera que la formación de “jurista-lingüista” que ofrece la Universidad de Poitiers (Máster 2) no es una formación jurídica que corresponda a los requisitos que figuran en el punto III.2.1 del anuncio de licitación», precisándose que «el modo de obtención del diploma [“VAE”, es decir “Validation des acquis de l’expérience” (reconocimiento de la experiencia adquirida)] no [había] tenido ninguna incidencia en la apreciación […]».
2.
El recurrente alega la violación de los principios generales de igualdad, de libertad de establecimiento, de libre circulación de los trabajadores, de libre prestación de servicios y del principio de proporcionalidad, la infracción de los artículos 14, 15, 16, 20, 21, 51 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 45, 49, 51, 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la vulneración del derecho a la educación y a la instrucción, así como un error de Derecho y una causa de nulidad.
3.
El Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar que no se han «menoscabado» los derechos y libertades mencionados. El recurrente alega que el error de Derecho consta manifiestamente por cuanto él está en posesión de títulos y diplomas que le destinan naturalmente —o incluso esencialmente— a la prestación de servicios de traducción jurídica. El Tribunal de Justicia «menoscabó» cuando menos el derecho del recurrente a beneficiarse de la formación universitaria adquirida como jurista y traductor.
4.
El Tribunal General incurre asimismo en error de Derecho e infringe el Derecho de la Unión al declarar que la entidad adjudicadora no estaba sujeta a la obligación de comparación porque la Directiva 2005/36 (1) no resultaba aplicable y que «el [recurrente] no podía, por tanto, invocar la jurisprudencia en materia de reconocimiento de títulos y diplomas para sostener que en el caso de autos el Tribunal de Justicia debería haber tenido en cuenta los restantes títulos y diplomas y la experiencia de que aquél disponía».
5.
El Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar que la entidad adjudicadora pudo legítimamente abstenerse de tomar en consideración el título de «Máster en Derecho» (Bac + 5), expedido en Francia, y ello «teniendo en cuenta los diferentes títulos y diplomas existentes en Bélgica y en Francia antes y después de la reforma de 2004 que armonizó los títulos y diplomas de enseñanza superior en Europa».
6.
La violación de las libertades fundamentales y principios generales del Derecho de la Unión mencionados, por sí solos o en relación con el principio de proporcionalidad, también se deduce del hecho de que se decidiera excluir al recurrente sin haber tomado en consideración la totalidad de sus títulos, certificados y otros diplomas y su experiencia profesional pertinente y sin comparar las cualificaciones académicas y profesionales acreditadas por éste con las exigidas en el pliego de cargos.
(1) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).
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