18.1.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 16/24
Recurso de casación interpuesto el 13 de noviembre de 2015 por Bionorica SE contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 16 de septiembre de 2015 en el asunto T-619/14, Bionorica SE/Comisión Europea
(Asunto C-596/15 P)
(2016/C 016/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Bionorica SE (representantes: M. Weidner, T. Guttau y N. Hußmann, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se celebre una vista.
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Que se anule el auto del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de septiembre de 2015 dictado en el asunto T-619/14.
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Que se condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente en casación basa sus pretensiones en dos motivos:
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Irregularidades del procedimiento: la recurrente en casación afirma que el Tribunal ha desnaturalizado en parte los hechos y ha acabado adoptando una resolución errónea que le perjudica. El Tribunal ha partido erróneamente de la base de que la recurrente en casación es una productora de alimentos, que, además, sólo se ve afectada por las declaraciones de propiedades saludables que se hallan en suspenso conforme al Reglamento (CE) no 1924/2006 (1). A ello se añade que el Tribunal ha fundamentado parte de su resolución de forma insuficiente. El Tribunal no ha analizado de forma detallada el contenido del escrito de la Comisión que pone fin a la supuesta inacción y ha acabado adoptando una resolución errónea.
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Infracción del Derecho de la Unión: la recurrente en casación sostiene que el Tribunal ha negado de forma infundada que se cumplan los requisitos del artículo 265 TFUE, puesto que la omisión de la Comisión no ha finalizado. Además, según afirma, el Tribunal ha interpretado incorrectamente el Reglamento (CE) no 1924/2006, en particular los artículos 17 y 28. No se pueden equiparar las declaraciones de propiedades saludables autorizadas y las que se hallan en suspenso. Las consecuencias jurídicas que se desprenden de las disposiciones transitorias no son, a su juicio, suficientemente previsibles.
(1) Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9).
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