1.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/33
Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2015 por Rumanía contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 14 de septiembre de 2015 en el asunto T-784/14, Comisión/Rumanía
(Asunto C-599/15 P)
(2016/C 038/46)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Recurrente: Rumanía (representantes: R.-H. Radu, A. Buzoianu, E. Gane y M. Chicu, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se estime el recurso de casación y se anule íntegramente el auto del Tribunal General en el asunto T-784/14, estimándose el recurso de anulación y anulándose el escrito BUDG/B3/MV D(2014) 3079838, de 19 de septiembre de 2014, o bien
que se estime el recurso de casación, se anule íntegramente el auto del Tribunal General en el asunto T-784/14 y se devuelva el asunto T-784/14 al Tribunal General para un nuevo enjuiciamiento en el que se estime el recurso de anulación y se anule el escrito BUDG/B3/MV D(2014) 3079038, de 19 de septiembre de 2014.
—
Que se condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
1.
Primer motivo, basado en la incidencia de irregularidades en el procedimiento ante el Tribunal General, que lesionan los intereses del Estado Rumano.
Rumanía considera que el auto infringe el artículo 130, apartado 7, en relación con el apartado 8, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
El Tribunal General no verificó ni motivó de manera adecuado si era necesario examinar la excepción de inadmisibilidad junto con el fondo del asunto.
Aun cuando concluyó que no estaba justificado examinar la excepción de inadmisibilidad junto con el fondo del asunto, el Tribunal General estableció un marco jurídico para la obligación de pago a cargo de Rumanía en el ámbito regulado por la Decisión 2007/436/CE, Euratom (1) y por el Reglamento no 1150/2000, (2) al considerar que el Estado Rumano tiene la obligación, emanada de dichas disposiciones, de reconocer y pagar el importe de 14 883,79 EUR en concepto de recursos propios tradicionales.
Analizando la naturaleza y el fundamento de la obligación de pago, el Tribunal General entro a examinar el fondo del asunto y, con ello, contravino su propia decisión de pronunciarse exclusivamente sobre la excepción de inadmisibilidad.
2.
Segundo motivo, basado en la violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal General
Rumanía considera que el Tribunal General calificó erróneamente la naturaleza de las obligaciones que le impone el escrito BUDG/B3/MV D(2014) 3079838, de 19 de septiembre de 2014, incurriendo en un error de Derecho que afectó su análisis sobre (i) la evaluación de la competencia de la Comisión y (ii) la naturaleza del escrito impugnado.
Con carácter subsidiario, Rumanía considera que el Tribunal General violó el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia cuando declaró que compete a los Estados miembros apreciar la existencia de una pérdida de recursos propios tradicionales, así como la existencia de una obligación de pagar tales recursos.
Asimismo, Rumanía niega que, en las circunstancias del litigio, sea aplicable el mecanismo del pago condicionado y se opone, en ese sentido, a las apreciaciones correspondientes del Tribunal General.
(1) Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163, p. 17).
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy