1.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/35
Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2015 por Ana Pérez Gutiérrez contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-168/14, Pérez Gutierrez/Comisión
(Asunto C-604/15 P)
(2016/C 038/48)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Ana Pérez Gutiérrez (representante: J. Soler Puebla, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
Que se case y anule la sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre y se continúe el procedimiento, dictándose una nueva sentencia en la que:
1.
Se declare la existencia de intromisión ilegítima en el Derecho al Honor a la intimidad familiar y a la propia imagen, por el uso sin consentimiento de la imagen de D. Patrick Johannes Jacquemyn, al incorporar la Comisión Europea su fotografía en la Biblioteca de imágenes de las Advertencias de Salud para los productos del Tabaco en la Unión Europea.
2.
Se condene a la demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de 181 104 € en concepto de lucro cesante.
3.
Se condene a la demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de Un céntimo de Euro (0,01 €) por cajetilla o producto del Tabaco en el que figure la imagen de D. Patrick Jacquemyn, cuantía total que se determinará en ejecución de sentencia, y que en estos momentos representa una cantidad de veintisiete millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos veinticuatro euros (27 588 524 €)
4.
Se condene a la demandada a satisfacer a la demandante la indemnización por el beneficio obtenido por la utilización ilícita de la imagen de D. Patrick Jacquemyn, que asciende a la cantidad de 13 790 000 € en España, lugar de residencia de la demandante y de D. Patrick Jacquemyn.
Motivos y principales alegaciones
Falta de identidad entre el desarrollo de la vista oral y lo expuesto en la sentencia
La parte recurrente nunca aceptó las declaraciones de la Comisión Europea, si no que accedió a que se presentaran extemporáneamente los documentos sin tachar, lo cual no ha sido aclarado en la sentencia.
Violación del artículo 15.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Violación del principio de la norma europea de acceso de los ciudadanos de la Unión a la documentación que ha utilizado cualquier órgano de la Unión para la toma de decisiones. La recurrente ha solicitado en numerosas ocasiones la documentación sobre los derechos de imagen de la fotografía controvertida y nunca se le ha proporcionado.
Falta e insuficiencia de prueba que conlleva la falta de instrucción sobre el asunto por parte del Tribunal
Las pruebas solicitadas por la recurrente no se han practicado y las aportadas por la recurrida impedían cualquier atisbo probatorio al estar prácticamente con todos los datos tachados.
Vulneración del principio de contradicción e igualdad de armas procesales
Los documentos aportados por la Comisión Europea estaban tachados y sin datos, e impedían cualquier análisis contradictorio por parte de la demandante, por lo que la recurrente no los considera pruebas válidas ni pueden ser clasificadas como elementos probatorios por el Tribunal.
Desnaturalización de los hechos (Distort of facts)
Los documentos tachados y sin datos han llevado al Tribunal a entender que existía un principio de legalidad en la supuesta realización de las fotografías, y esta simulación de realidad no ha podido ser desvirtuada por la recurrente al faltar todos los elementos probatorios de los documentos. La tacha de los datos en los documentos se ha realizado en una incorrecta aplicación de los principios de Protección de Datos derivados de la Directiva de 1995 (1).
(1) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos DO L 281 de 23.11.1995, p. 31
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