1.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/45
Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2015 — República de Austria/República Federal de Alemania
(Asunto C-648/15)
(2016/C 038/57)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 25, apartado 5, del Convenio entre la República de Austria y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (BGBl austriaco III 182/2002, BGBl alemán II 2002, 735, y BStBl alemán I 2002, 584; en lo sucesivo, «CDI — Alemania/Austria»), en relación con el artículo 273 TFUE, por discrepancias de opinión entre la República de Austria y la República Federal de Alemania con respecto a la interpretación y aplicación del artículo 11 del CDI — Alemania/Austria.
La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare que los rendimientos de los instrumentos de capital híbrido controvertidos no deben calificarse de «créditos con participación en beneficios» en el sentido del artículo 11, apartado 2, del CDI — Alemania/Austria. Por consiguiente, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del CDI — Alemania/Austria, el derecho exclusivo a gravar los rendimientos de los instrumentos de capital híbrido de que se trata corresponde a Austria, Estado de residencia de Bank Austria.
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Declare que, en consecuencia, la República Federal de Alemania debe abstenerse de gravar los rendimientos de los instrumentos de capital híbrido controvertidos obtenidos por Bank Austria y devolver el impuesto ya retenido correspondiente a dichos rendimientos.
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Condene en costas a la República Federal de Alemania.
Motivos y principales alegaciones
La República de Austria se opone a que la República Federal de Alemania califique la remuneración controvertida de intereses «con participación en beneficios» en el sentido del artículo 11, apartado 2, del CDI — Alemania/Austria. Con arreglo a la posición de la República Federal de Alemania, la remuneración en sí se calcula según un porcentaje en principio fijo, pero la necesidad de un beneficio contable suficiente hace que dicha remuneración dependa del rendimiento.
Por el contrario, la República de Austria considera que los instrumentos de capital híbrido controvertidos simplemente dan derecho a una remuneración basada en un porcentaje fijo del valor nominal. Esta interpretación se deduce del propio uso habitual del lenguaje y se confirma al comparar dichos instrumentos con los sistemas de financiación que se mencionan a modo de ejemplo en el artículo 11, apartado 2, del CDI — Alemania/Austria.
Así pues, según la demandante, en el presente supuesto simplemente hay una moratoria concedida por el acreedor, dado que el instrumento de capital híbrido de que se trata garantiza fundamentalmente, en particular durante su plazo de amortización, el derecho al pago de la diferencia en el futuro. Por tanto, los instrumentos de capital híbrido de que se trata equivalen en definitiva a valores de renta fija con una cierta vinculación a pérdidas.
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