29.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 78/4
Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2015 por Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO), Adolf Krämer GmbH & Co. KG, AgO Argentum GmbH, y otras partes contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 25 de septiembre de 2015 en el asunto T-360/13, Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV y otros/Comisión Europea
(Asunto C-651/15 P)
(2016/C 078/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO), Adolf Krämer GmbH & Co. KG, AgO Argentum GmbH, y otros (representantes: C. Mereu, avocat, J. Beck, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Assogalvanica, Ecometal, Comité europeo para el tratamiento de las superficies (CETS) y otros
Pretensiones de la parte recurrente
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
—
Declare admisible y fundado su recurso de casación.
—
Anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-360/13.
—
Resuelva sobre el fondo de la pretensión de anulación formulada por las recurrentes o devuelva el asunto al Tribunal General para que lo resuelva éste último.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes motivos:
Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la Directiva 98/24 (1) y la Directiva 2004/37 (2) no constituyen disposiciones específicas del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 58, apartado 2 del Reglamento REACH (3), por las que se impongan requisitos mínimos que garanticen que el riesgo para la salud humana derivado del uso del trióxido de cromo para el revestimiento de superficies y la industria del galvanizado está controlado de forma correcta.
La interpretación del artículo 58, apartado 2, del Reglamento REACH adoptada por el Tribunal General es contraria tanto al claro tenor y la finalidad de dicho precepto como al sentido en que deben entenderse las Directivas 98/24 y 2004/37. El Tribunal General, en particular, incurrió en error de Derecho, primero, al señalar que la exención que prevé el artículo 58, apartado 2 del Reglamento REACH es aplicable a las «sustancias» y no a los «usos»; segundo, al apreciar los tres requisitos que resultan de dicho artículo por separado, rechazando, de hecho, examinar el tercero de ellos («la adecuada gestión de los riesgos»), y, tercero, al declarar que, entre otras razones, dada la ausencia de un valor límite de exposición profesional, ni la Directiva 98/24 ni la Directiva 2004/37 imponen requisitos mínimos para garantizar un control del riesgo derivado del uso del trióxido de cromo para el revestimiento de superficies y la industria del galvanizado.
Segundo motivo, basado en que las apreciaciones de la sentencia recurrida relativas a la facultad discrecional de la Comisión son erróneas.
En caso de que se estime el primer motivo de casación, la conclusión del Tribunal General de que la Comisión ejerció de forma irreprochable su facultad discrecional en lo que respecta a la concesión de la exención en virtud del artículo 58, apartado 2 del Reglamento REACH es necesariamente errónea.
Tercer motivo, basado en que no se han examinado correctamente el primer motivo y la segunda parte del cuarto motivo invocados ante el Tribunal General.
En caso de que se estime el primer motivo de casación, las conclusiones de los apartados 68, 69, 84 y 85 de la sentencia recurrida son necesariamente erróneas y, por tanto, el primer motivo y la segunda parte del cuarto motivo invocados ante el Tribunal General debe ser de nuevo examinados.
(1) Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). (DO L 131, p. 11).
(2) Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo). (DO L 158, p. 50).
(3) Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. (DO L 396, p. 1).
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