15.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 59/8
Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2015 por Viasat Broadcasting UK Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de septiembre de 2015 en el asunto T-674/11, TV2/Danmark/Comisión Europea
(Asunto C-657/15 P)
(2016/C 059/07)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Recurrente: Viasat Broadcasting UK Ltd (representantes: M. Honoré y S. Kalsmose-Hjelmborg, advokater)
Otras partes en el procedimiento: TV2/Danmark A/S, Comisión Europea, Reino de Dinamarca
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2015 en el asunto T-674/11, TV2/Danmark/Comisión (primera pretensión).
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Que se anule la parte de la sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2015 en el asunto T-674/11, TV2/Danmark/Comisión, en la que el Tribunal General estima la tercera parte del primer motivo invocado por la demandante (segunda pretensión).
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Que se pronuncie en favor de la Comisión con respecto al recurso de anulación interpuesto por TV2 y el Reino de Dinamarca.
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Que se condene a TV2/Danmark y al Reino de Dinamarca, demandantes en primera instancia, a cargar con las costas de Viasat.
Motivos y principales alegaciones
En relación con la primera pretensión, Viasat alega que el Tribunal General consideró erróneamente que la Comisión había incurrido en error al declarar que los ingresos publicitarios percibidos por TV2 Reklame A/S en 1995 y 1996 constituían ayudas de Estado.
Viasat alega asimismo que los ingresos publicitarios de 1995 y 1996 implicaban una transferencia de fondos estatales, puesto que los ingresos publicitarios pasaban por la sociedad TV2 Reklame A/S y el Fondo de TV2, ambos controlados por el Estado. Además, el uso efectivo de los fondos era decidido por el ministro de Cultura (Kulturministeren) y la Comisión de Finanzas del Parlamento (Folketingets Finansudvalg). El Tribunal General también incurrió en error al estimar que TV2 tenía derecho a los recursos del Fondo de TV2 o a una parte de ellos.
En relación con la segunda pretensión, Viasat aduce que el Tribunal General incurrió en error al estimar la alegación de la demandante de que el segundo requisito Altmark se cumplía en este caso (apartados 88 a 111). Viasat observa que, en su sentencia, el Tribunal General considera únicamente la interpretación de la Decisión controvertida que la Comisión, según el Tribunal General, debería haber presentado en sus escritos ante el Tribunal General, sin examinar la motivación de la Decisión controvertida. Nada en los apartados 114 a 116 de la Decisión controvertida muestra que el segundo requisito Altmark incluya una exigencia de eficiencia por parte del beneficiario de la compensación.
Así pues, el Tribunal General debería haberse pronunciado sobre la cuestión de si la Comisión podía exigir legítimamente, en relación con el segundo requisito Altmark, no sólo la previsibilidad de los futuros ingresos publicitarios de TV2 (rendimientos), sino también de los costes en relación con el cálculo de la compensación.
Viasat alega que la exigencia de la Comisión de un grado suficiente de transparencia en relación con los costes es una consecuencia lógica y necesaria de la amplia libertad de que goza un proveedor de servicio público en los sectores de la radio y de la televisión (véase, en particular, el apartado 214 de la sentencia BUPA/Comisión, T-289/03, EU:T:2008:29).
La necesidad de transparencia con respecto a los costes es también relevante en relación con los demás requisitos Altmark (véase la sentencia del Tribunal General Viasat/Comisión, T-125/12, EU:T:2015:687, apartados 80 a 83).
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